Se Detalla El Servicio En El Vapor De Guerra Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Seguridad y Defensa Nacional Rango: Decretos Ejecutivos - SE DETALLA EL SERVICIO EN EL VAPOR DE GUERRA NACIONAL Aprobado el 1 de Junio de 1898 Publicado en La Gaceta No. 525 del 4 de Junio de 1898 CONSIDERANDO: Que los intereses fiscales y la conservación del orden público, han obligado al Gobierno á comprar un vapor que, armado en guerra, preste la seguridad necesaria para el buen servicio de las costa del Pacifico; y que á este efecto deben establecerse los empleados respectivos que se ocupen del gobierno de la nave y de cumplir las órdenes superiores, EL PRESIDENTE DEL ESTADO DECRETA: Art. 1°.- El vapor de guerra nacional, estará bajo la custodia de un Comandante militar, con su guarnición correspondiente; y su marina se compondrá de un Capitán, un Contador y Mayordomo, dos Pilotos, un 1r Ingeniero, un 2º ídem, un 3 r ídem, dos Fogoneros, siete Marineros, un acarreador de carbón, dos sirvientes, un Cocinero y un lamparero. Art. 2°.- Los empleados del antedicho vapor, quedan sujeto á las leyes militares, en cuanto á su organización y disciplina; y á las de marina, en cuanto al servicio de la nave. Dado en el Palacio Nacional de Managua, á 1º de Junio de mil ochocientos noventa y ocho  J. SANTOS ZELAYA  El Ministro de la Guerra y Marina  ERASMO CALDERÓN. -