Se Derogan Las Primas Establecidas Hasta La Fecha En El Ramo De Agricultura

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - (SE DEROGAN LAS PRIMAS ESTABLECIDAS HASTA LA FECHA EN EL RAMO DE AGRICULTURA) DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 05 de Mayo de 1905 Publicado en La Gaceta Nº 2657 de 07 de Noviembre de 1905 La Asamblea Nacional Legislativa, Decreta: Art. 1º Deróganse las primas establecidas hasta la fecha, en el ramo de agricultura, tanto por disposiciones legislativas, como por decretos gubernativos. Art. 2º Esta ley empezará à regir desde su publicación. Dado en el Salón de Sesiones Managua, 5 de mayo de 1905 M. C. Matus, D. P Telémaco López, D.S. Marcos Corea, D.S. PublíqueseManagua, 11 de mayo de 1905 J. S. ZelayaEl Ministro de FomentoJosé D. Gómez. -