Se Deroga La Norma De La Limitación De Centros Destilatorios Del 04-11-1910

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - (SE DEROGA LA NORMA DE LA LIMITACIÓN DE CENTROS DESTILATORIOS DEL 04-11-1910) DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 10 de Abril de 1912 Publicado en La Gaceta No. 84 del 16 de Abril de 1912 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que conviene á los interesados del Gobierno favorecer la industria nacional ampliándole sus medios de acción; y que el decreto de 4 de Noviembre de 1910, es un obstáculo para la libertad y ensanchamiento de la elaboración de aguardiente del país, á lo cual se debe la escasez de este artículo, En usos de sus facultades, DECRETA: Art. 1º - Derogar en todas sus partes el citado decreto de 4 de Noviembre de 1910, que limita el establecimiento de nuevas fábricas de aguardiente en los Centros Destilatorios y restringe la exportación de ese artículo. Art. 2.- El presente decreto regirá desde su Publicación. Dado en Managua, á los diez días del mes de Abril de mil novecientos doce- ADOLFO DÍAZ - El Ministro de Hacienda - PEDRO RAFAEL CUADRA. -