Se Deroga El Arto 3º Del Decreto De 16 De Octubre Del Año Anterior

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - SE DEROGA EL ARTO 3º DEL DECRETO DE 16 DE OCTUBRE DEL AÑO ANTERIOR Aprobado el 6 de Marzo de 1897 Publicado en La Gaceta No. 180 del 10 de Marzo de 1897 Deseando evitar las dudas que pudieran ofrecerse, respecto a la interpretación del art. 3º, del decreto de 16 de Octubre del año anterior, por no determinarse en él cuales sean las relaciones que los Ministros Diplomáticos y Cónsules residentes en Nicaragua, puedan cultivar directamente con el Gobierno, por medio de la Secretaria de Relaciones Interiores, el Presidente del Estado decreta: derogar en todas sus partes el art. 3º., de la ley citada. Dado en Managua, a los seis días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y siete.- J. S. Zelaya.- El Ministro de la Gobernación y de Relaciones Interiores.- Erasmo Calderón. -