Se Decretan Emisiones De Estampillas Unionistas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Ejecutivos - SE DECRETAN EMISIONES DE ESTAMPILLAS UNIONISTAS DECRETO No 31, Aprobado el 20 de Mayo de 1960 Publicado en La Gaceta No 132 del 14 de Junio de 1960 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que Nicaragua en su recorrido histórico como República independiente siempre ha mantenido con fe inquebrantable su ideal Centroamericanista manifestado con efectivos y repetidos hechos; CONSIDERANDO: Que fiel a su convicción Unionista como culminación de aquel afán permanente Centroamericanista, el Gobierno de la República desea jalonar su positivo ejercicio con una muestra más de acercamiento fraternal entre las Repúblicas de Centro - América. DECRETA: Artículo 1.- Cada 15 de Septiembre, fecha de la Independencia de Centro - América, el Gobierno de Nicaragua hará una Emisión Postal de sellos con motivos atinentes a dicha celebración que manifieste relación con el ideal Unionista y cuyos detalles en cuanto a Cantidades, Valores, Número de Diseños o Motivos y demás, será objeto de un Decreto en cada fecha respectiva. Artículo 2.- El presente Decreto empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., a los veinte días del mes de Mayo de mil novecientos sesenta.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. -(f) CARL J.C.H.HÜECK, Ministro de Hacienda y Crédito Publico. -