Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE DECRETAN EMISIONES DE
ESTAMPILLAS UNIONISTAS
DECRETO No 31, Aprobado el 20 de Mayo de 1960
Publicado en La Gaceta No 132 del 14 de Junio de 1960
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que Nicaragua en su recorrido histórico como República
independiente siempre ha mantenido con fe inquebrantable su ideal
Centroamericanista manifestado con efectivos y repetidos hechos;
CONSIDERANDO:
Que fiel a su convicción Unionista como culminación de aquel afán
permanente Centroamericanista, el Gobierno de la República desea
jalonar su positivo ejercicio con una muestra más de acercamiento
fraternal entre las Repúblicas de Centro - América.
DECRETA:
Artículo 1.- Cada 15 de Septiembre, fecha de la
Independencia de Centro - América, el Gobierno de Nicaragua hará
una Emisión Postal de sellos con motivos atinentes a dicha
celebración que manifieste relación con el ideal Unionista y cuyos
detalles en cuanto a Cantidades, Valores, Número de Diseños o
Motivos y demás, será objeto de un Decreto en cada fecha
respectiva.
Artículo 2.- El presente Decreto empezará a regir
desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., a los veinte días
del mes de Mayo de mil novecientos sesenta.- (f) LUIS A. SOMOZA
D., Presidente de la República. -(f) CARL J.C.H.HÜECK,
Ministro de Hacienda y Crédito Publico.
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