Se Decreta Un Artículo Para Conceder Exoneración De Impuestos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - SE DECRETA UN ARTÍCULO PARA CONCEDER EXONERACIÓN DE IMPUESTOS DECRETO No. 13-L. Aprobado el 14 de Abril de 1962. Publicado en La Gaceta No. 170 del 28 de Julio de 1962. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de las facultades legislativas delegadas de acuerdo con el Arto. 191, numeral 9) Cn. y el Decreto No. 673 de 10 de Abril de 1962, DECRETA: Artículo 1.- Se adiciona el Decreto del Poder Ejecutivo No. 9 L de 14 de Abril de 1962 con un artículo más que será el Arto. 4 pasando a ser 5 el que actualmente es el Arto. 4. Dicho artículo será el siguiente: Arto. 4º.- Cuando los derechos e impuestos mencionados en el artículo anterior no se hubiesen pagado, la persona o empresa interesada podrá pedir al Ministerio de Economía la exoneración de los derechos e impuestos y este Despacho así lo decretará si para ello se le presenta copia del convenio referente a la venta de la mercadería y la demostración de que el adquirente, si hubiese importado tal producto, no pagaría los derechos e impuestos que gravan la introducción, producción, venta o consumo del artículo nacional que se tratan de exonerar. Artículo 2.- El presente Decreto comenzará a regir desde el mismo día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial, Managua, catorce de Abril de mil novecientos sesenta y dos.- LUIS A. SOMOZA D.- EL MINISTRO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ECONOMÍA.-J. J. LUGO MARENCO. -