Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE DECRETA NUEVA DISPOSICIÓN EN
LOS CORTES DE MADERA)
No. 314-A.- Aprobado el 12 de Noviembre de 1937.
Publicado en La Gaceta No. 250 del 16 de Noviembre de 1937.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo tiene el deber de velar por la conservación
de los Bosques Nacionales, para lo cual debe proveer lo necesario y
que uno de los medios que ha considerado más seguro es tomar a su
cargo la resiembra de los árboles cortados en la explotación de los
Bosques.
DECRETA:
Artículo 1.- El Ministerio de Fomento y Obras Públicas queda
facultado para otorgar a Compañías, empresas y particulares,
concesiones que tiendan a compensar en dinero efectivo la omisión
de reponer los árboles que se corten, así como para ampliar las
zonas superficiales en donde deban establecerse cortes de
madera.
Artículo 2.- Tanto la compensación anterior a que alude el
Art. 1º, como el impuesto forestal, podrá ser satisfecho por los
obligados a hacerlo, en moneda dólar o su equivalente en córdobas
al tipo de cambio determinado por la Comisión de Control.
Artículo 3.- Para el efecto del cumplimiento del presente
decreto, el contrato respectivo que se celebre con el Ministerio de
Fomento y Obras Públicas deberá comprender las compensaciones,
clase de moneda en que se harán los pagos y cabida superficial a
que se alude en el Art. 1º.
Artículo 4.- La presente Ley es reglamentaria, adiciona las
leyes forestales actualmente vigentes y regirá desde su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., 12 de noviembre de de
1937.- A. SOMOZA.- El Secretario de Estado en el Despacho de
Fomento y Obras Públicas.- J. Román González.
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