Se Declaran Puertos Libres Para El Comercio De Todas Las Naciones

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Transporte Rango: Decretos Ejecutivos - (SE DECLARAN PUERTOS LIBRES PARA EL COMERCIO DE TODAS LAS NACIONES) Aprobado el 18 de marzo de 1890 Publicado en La Gaceta No. 69 del 23 de marzo de 1890 El Gobierno aprueba el decreto siguiente: Isidro Urtecho, Comisario de la República en la Reserva Mosquita é Inspector General de la Costa Atlántica. En virtud de facultades especiales: Decreta: Art. 1°.- Se declaran puertos libres para el comercio de todas las naciones, bajo las reglas que por separado se darán en la Ordenanza de Corn Island, los de Brig Bay y South Bay en Corn Island, y el de Pelican Bay en Little Corn Island. Art. 2°.- Elévese al conocimiento del Supremo Gobierno. San Juan del Norte, 5 de marzo de 1890  Isidro Urtecho Dado en Managua, á 18 de marzo de 1890- Roberto Sacasa  El Ministro de la Gobernación  Modesto Barrios. -