Se Declaran Libres De Derechos De Importación Los Tanques De Metal

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - (SE DECLARAN LIBRES DE DERECHOS DE IMPORTACIÓN LOS TANQUES DE METAL) Aprobado el 14 de Febrero de 1928 Publicado en La Gaceta No. 40 del 25 de Febrero de 1928 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: ÚNICO: Declarar libres de derechos de importación los tanques de metal, con tal que su capacidad sea no menor de cuatro mil litros. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, 14 de Febrero de 1928 - D. STADTHAGEN, D. P. ANT. CRUZ HURTADO, D. S. VICENTE F. PÉREZ; D. S. Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. - Managua, 15 de Febrero de 1928. - J. L. SALAZAR, S. P. - GREGORIO CUADRA, h., S. S. J. AGUSTÍN TREJOS, S. S. Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial. - Managua, 21 de Febrero de 1928. - ADOLFO DÍAZ. El Ministro de Hacienda, F. GUZMÁN. -