Se Declaran En Estado De Guerra Los Departamentos De Nueva Segovia, Estelí, Jinotega, Matagalpa Y Chinandega

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos Ejecutivos - (SE DECLARAN EN ESTADO DE GUERRA LOS DEPARTAMENTOS DE NUEVA SEGOVIA, ESTELÍ, JINOTEGA, MATAGALPA Y CHINANDEGA) Aprobado el 22 de Agosto de 1921 Publicado en La Gaceta No. 191 del 25 de Agosto de 1921 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que en los departamentos de Nueva Segovia, Estelí, Jinotega, Matagalpa y Chinandega, se hayan en estado de guerra a consecuencia del movimiento sedicioso que se ha iniciado en esos lugares, y siendo necesario investir a las autoridades, tanto civiles como militares, de amplias facultades para debelar dicho movimiento, que ha afectado el orden y la tranquilidad de la República; Por tanto, en uso de las facultades discrecionales que le confiere el artículo 45 de la Ley Marcial, y oído el Consejo de Ministros, DECRETA: Artículo 1.- Declarar en estado de guerra los Departamentos de Nueva Segovia, Estelí, Jinotega, Matagalpa y Chinandega. Artículo 2.- Las autoridades de los mencionados departamentos y las demás que se establezcan en las actuales circunstancias, procederán en el desempeño de sus cargos, con las amplias y discrecionales atribuciones que les otorga el artículo 46 de la citada Ley Marcial. Artículo 3.- Este decreto empezará a regir desde su publicación por bando en esta capital, y con él se dará cuenta el Congreso Nacional en sus próximas sesiones. Dado en la Casa Presidencial. Managua, a veinte y dos de agosto de mil novecientos veintiuno. DIEGO M. CHAMORRO. El Ministro de la Gobernación y Anexos, HUMBERTO PASOS DÍAZ. El Subsecretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho, MARIANO ZELAYA B. El Subsecretario de Instrucción Pública, encargado del Despacho, ARTURO ELIZONDO. El Ministro de Fomento y Obras Públicas, TOMAS MASÍS. El Ministro de la Guerra y Marina, NARCISO LACAYO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, G. A. ARGÜELLO. -