Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
-
SE DECLARA SIN NINGÚN DERECHO
ARANCELARIO LA IMPORTACIÓN DE LAS CEBOLLAS
Aprobado el 14 de Noviembre de 1909.
Publicado en La Gaceta No. 134 del 18 de Noviembre de 1909.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que las actuales circunstancias de guerra por que atraviesa el
País, han encarecido notablemente muchos artículos de primera
necesidad como consiguiente resultado de la carestía, entre los que
se encuentra la cebolla, y en el propósito de que pueda el público
obtenerla con la mayor comodidad, en uso de sus facultades.
DECRETA:
Desde la publicación del presente decreto y durante cuatro meses,
no cobrará ningún derecho arancelario en las aduanas de la
República por la importación de cebollas.
Dado en Managua, á 14 de noviembre de 1909-J. S. ZELAYA- El
Ministro de Hacienda, por la ley J. M. Castellón.
-