Se Declara Patrimonio Histórico De La Nación Al Cementerio San Pedro De La Ciudad De Managua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - (SE DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO DE LA NACIÓN AL CEMENTERIO SAN PEDRO DE LA CIUDAD DE MANAGUA) DECRETO No. 36-2003. Aprobado el 12 de Abril del 2003. Publicado en La Gaceta No. 74 del 22 de Abril del 2003. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO: I Que es competencia del Estado Nicaragüense establecer las normas necesarias para garantizar la protección del Patrimonio arqueológico, histórico, lingüístico, cultural y artístico de la nación. II Que el cementerio San Pedro de la Ciudad de Managua, construido a partir de 1855, constituye uno de los bienes culturales de mayor importancia de su tipo por ser el lugar de reposo de importantes personajes tanto nacionales como extranjeros vinculados a la historia de Nicaragua y de la Ciudad de Managua, entre los que se destaca el ex presidente de la República Don José Santos Zelaya López y el notable educador Maestro Gabriel Morales Largaespada. III Que se conservan en el cementerio San Pedro valiosos ejemplares de arte escultórico pertenecientes a la época en que estuvo en funcionamiento, los que son testimonio de la historia artística de la nación que merecen su preservación para el futuro. IV Que ante el grado de deterioro que presenta el cementerio San Pedro se hace necesario establecer mecanismos que aseguren la restauración y mantenimiento de los elementos y conjuntos escultóricos deteriorados o destruidos, así como la debida protección y conservación a todo el conjunto, con el concurso tanto de las entidades estatales, municipales y privadas. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO: El siguiente: DECRETO : Artículo 1.- Se declara patrimonio Histórico de la Nación al Cementerio San Pedro de la Ciudad de Managua. Artículo 2.- El área que actualmente ocupa el Cementerio San Pedro, como los terrenos que en lo sucesivo formen parte de dicha propiedad y que se adquieran a cualquier título, serán utilizados exclusivamente para la habilitación de un sitio Histórico con el nombre de Parque Museo Cementerio San Pedro. Artículo 3.- Con el objetivo de garantizar una adecuada protección al área señalada en el artículo anterior, se creará una zona de amortiguamiento de conformidad con las especificaciones técnicas que para tal efecto elabore el Instituto Nicaragüense de Cultura. Artículo 4.- Para la administración y promoción del Parque Museo créase el Comité de Administración formado: 1. Un Delegado de la Presidencia de la República. 2. Un Delegado del Instituto Nicaragüense de Cultura. 3. Un Delegado de la Alcaldía de Managua. 4. Un Delegado de la Policía Nacional. 5. Dos Delegados de las asociaciones civiles de apoyo al desarrollo turístico. La Secretaría Ejecutiva del Comité de Administración estará a cargo del representante de la Alcaldía de Managua. Artículo 5.- Los objetivos y funciones del Comité de Administración, el manejo del Parque Histórico Cementerio San Pedro como lineamientos para su desarrollo, se establecerán en el Plan Maestro del Parque, que la Comisión elaborará en coordinación con otras instituciones estatales. Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el doce de Abril del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua. -