Se Declara Libre El Corte De Mangle

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - SE DECLARA LIBRE EL CORTE DE MANGLE Aprobado el 6 de Noviembre de 1908 Publicado en La Gaceta No.130 del 7 de Noviembre de 1908. El Presidente de la República, Tomando en consideración que presenta suma dificultad el cobro de los derechos del Fisco sobre los cortes de mangle en las costas nacionales, de tal manera que fácilmente puede eludirse el pago de esos derechos. Considerando, por otra parte, que conviene a los intereses industriales del país que cualquiera persona pueda aprovechar los manglares para el uso a que se destina aquel producto en los establecimientos de tenería, Decreta. Art. 1º- Queda libre el corte de mangle en las costas de la República. Art. 2º- Establecer el impuesto de dos pesos por cada cuero de res, y el de un peso el de cada animal menor, que se beneficie en las tenerías de la República. Art. 3º- Los dueños de tenerías ocurrirán a matricularlas ante el jefe político de la jurisdicción respectiva, indicando el lugar en que está situado el establecimiento, sus linderos y el nombre del empleado principal que lo tenga a su cargo. Esta matricula se hará en libro especial y llevará la firma del jefe político y del dueño de la tenería. Art. 4º- Los dueños de tenerías deberán llevar un libro formal de movimiento de cueros en éstas, y remitir al jefe político y contador departamental al fin de cada semana de trabajo, una minuta de los cueros recibidos para su beneficio. Los políticos pasarán un extracto de esto al final de cada mes al tribunal de cuentas. Art. 5º- Corresponderá a los contadores departamentales percibir el impuesto al final de cada semana de trabajo, expidiendo la respectiva boleta de recibo y llevando la contabilidad del caso. Art. 6º- El Gobierno nombrará agentes especiales encargados de hacer cumplir lo ordenado en este decreto; y el que contravenga será castigado con sujeción a las leyes de defraudación fiscal. Art. 7º- Esta ley comenzará a regir desde el 1º- de diciembre del corriente año. Dado en Managua, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos ocho- J.S. Zelaya  El Ministro de Hacienda y Crédito Público Ernesto Martínez. -