Se Declara La República En Estado De Sitio

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos Ejecutivos - SE DECLARA LA REPÚBLICA EN ESTADO DE SITIO DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 25 de Abril de 1895 Publicado en La Gaceta No. 145 del 27 de Abril de 1895 El Presidente de la República, considerando: que el Jefe de las fuerzas navales de Inglaterra en el Pacífico, ha notificado al Gobierno una conminatoria para la ejecución del ultimátum presentado á Nicaragua por aquella nación, con motivo del confinamiento y destierro de varios súbditos ingleses que se mezclaron en la rebelión de los jamaicanos ocurrida el año pasado en Bluefields, y que esa conminatoria envuelve la amenaza de ocupar militarmente el puerto de Corinto si dentro del plazo de tres días no se satisfacen las demandas de la Gran Bretaña. Considerando: que la ocupación militar de Corinto debe conceptuarse como una agresión extraña, y que es llegado el caso previsto por el inciso 18, artículo 100 de la Constitución, el Presidente de la República, con el voto unánime del Consejo de Ministros, DECRETA: Art. 1º.- Declárase la República en estado de sitio, y en consecuencia en todo su vigor la Ley Marcial. Art. 2º.- Esta ley comenzará á regir desde su publicación. Dado en Managua, á 25 de Abril de 1895.- J. S. Zelaya-El Ministro de la Gobernación, Policía, Justicia y anexos, por la ley, Juan Salinas - El Ministro de Relaciones Exteriores é Instrucción Pública.- M. C. Matus - El Ministro de la Guerra, Fomento y Marina - R. Alonzo.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público - Santiago Callejas. -