Se Declara La República En Estado De Guerra

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Seguridad y Defensa Nacional Rango: Decretos Ejecutivos - SE DECLARA LA REPÚBLICA EN ESTADO DE GUERRA Aprobado el 14 de Febrero de 1899 Publicado en La Gaceta No. 704 del 17 de Febrero de 1899 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, En consejos de Ministros, CONSIDERANDO: Que el levantamiento de Bluefields afecta la tranquilidad de toda la República; y teniendo presente que los Juzgados de Distrito y Tribunales Superiores no pueden llenar el objeto de su institución por el actual estado de guerra: En uso de las facultades y de acuerdo con la fracción 2ª del art. 37 de la Ley Marcial, DECRETA: Art. 1.- Declarase la República en estado de guerra. Art. 2.- Todos los Tribunales de Justicia y Juzgados Civiles y Criminales de Distritos, suspenderán sus funciones desde el día siguiente á la publicación de este decreto. Art. 3.- Los Jueces Locales y Agricultura continuarán en el ejercicio de sus funciones. Art. 4.- En los delitos comunes que se cometan durante ese mismo tiempo, será la autoridad militar la única competencia para decretar en su caso el auto motivado de prisión, á cuyo efecto los Jueces Locales les remitirán los informativos que vayan instruyendo, con el objeto de que al restablecerse el estado de paz sean pasados á la autoridad común. Dado en Managua, á los 14 días del mes de Febrero de 1899.- J. S. ZELAYA.- El Ministro de la Gobernación y sus anexos.- FERNANDO ABAUNZA.- EL Ministro de Relaciones Exteriores é Instrucción Pública  Joaquín Sansón.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público.- FÉLIX P. ZELAYA R.- El Ministro de Fomento.- L. RAMÍREZ M. El Ministro de la Guerra y Marina.- JOSÉ DOLORES ESTRADA. -