Se Declara Estado De Sitio En Parte De Los Departamentos Fronterizos Con Honduras

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos Ejecutivos - SE DECLARA ESTADO DE SITIO EN PARTE DE LOS DEPARTAMENTOS FRONTERIZOS CON HONDURAS Aprobado el 23 de Junio de 1925 Publicado en La Gaceta No. 142 del 24 de Junio de 1925 Ayer fue publicado por bando el siguiente Decreto de ESTADO DE SITIO EN PARTE DE LOS DEPARTAMENTOS FRONTERIZOS CON HONDURAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que las constantes alteraciones del orden en la República de Honduras han determinado el estado de sitio decretado por aquel Gobierno, lo cual obliga de continuo a una especial y gravosa vigilancia en muchos lugares de frontera nicaragüense, situación lamentable que requiere de parte de las autoridades nicaragüenses facultades especiales que sólo se pueden ejercer en Estado de Sitio para proceder con la prontitud y energías que se requieren. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Nicaragua cree amenazada la paz pública con ese estado anormal de cosas en los pueblos fronterizos; y que es un deber ineludible del Ejecutivo prevenir y proveer por todos los medios a su alcance al mantenimiento del orden y de las garantías públicas. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Nicaragua ha guardado fielmente la neutralidad en cuanto debía; pero que al propio tiempo está obligado por los vínculos naturales de fraternidad, y por los convenios existentes, a cooperar en el respecto de los Gobiernos constituidos. EN CONSEJO DE MINISTROS DECRETA: Declárase en Estado de Sitio, por el término de ley, a los Departamentos fronterizos con Honduras, en la Sección Norte de la línea recta que partiendo de la Isla de Limón en el Pacifico vaya a Zatoca, de Zatoca al Caserío de El Ángel, de aquí a Somoto, de Somoto a Macuelizo, de Macuelizo a Dipilto; de Dipilto al Horno, del Horno a Pantasma, de Pantasma a Paredes y de Paredes a Poteca, inclusive. Esta Ley empezará a regir desde su publicación por bando. Dado en la Casa Presidencial. Managua, 23 de junio de 1925. CARLOS SOLÓRZANO. El Ministro de Gobernación, Justicia y Policía, B. MARTÍNEZ. El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra y Marina, J. A URTECHO. El Ministro de Instrucción Pública, LEONARDO ARGÜELLO. El Ministro de Fomento, Obras Públicas y Beneficencia, SALVADOR CASTRILLO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, S. A. ROMÁN Y REYES. -