Se Dan Ciertas Disposiciones Para La Adjudicación Ó Venta De Terrenos Nacionales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Decretos Ejecutivos - SE DAN CIERTAS DISPOSICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN Ó VENTA DE TERRENOS NACIONALES DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 30 de Mayo de 1895 Publicado en La Gaceta No. 178 del 5 de Junio de 1895 El Presidente de la República en uso de sus facultades, decreta: Art. 1º.- El que solicite la adjudicación ó venta de un terreno nacional, de conformidad con el inciso 2º artículo 6º del decreto ejecutivo de 3 de Mayo de 1889, deberá expresar en el escrito de denuncia si el terreno tiene ó no alguna parte acotada ó cultivada, cual sea su cultivo y las condiciones en que se halle, qué obras edificios existen y quién sea el actual poseedor de todo el inmueble. Art. 2º.- Siempre que en el terreno cuya venta se solicita hubiere fincas ó propiedades, se llamará al actual poseedor para el efecto de darle la preferencia en la venta; pero si éste dentro de los quince días de la fecha de la notificación no manifestase su voluntad de hacer la compra, perderá su derecho á la preferencia, y en este caso se adjudicará el terreno al solicitante, pagando ó cultivado á justa tasación de peritos. Art. 3º.- Por el hecho de no hacer constar el solicitante en su escrito las circunstancias enumeradas en el artículo 1º del presente acuerdo, se declarará desierta la solicitud de oficio ó á pedimento de cualquier interesado, y sin tomarse en cuenta el estado en que se halle; en este caso la cantidad depositada como valor del terreno, quedará á beneficio de la Hacienda Pública en calidad de multa por la infracción. Dado en Managua, á 30 de Mayo de 1895 - J. S. Zelaya - El Ministro de Hacienda - Santiago Callejas. -