Se Crea Una Oficina De Obras Públicas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Infraestructura Rango: Decretos Ejecutivos - SE CREA UNA OFICINA DE OBRAS PÚBLICAS Aprobado el 22 de Diciembre de 1899 Publicado en La Gaceta No. 666 del 3 de Enero de 1899 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Art. 1.- Crear una oficina de Obras Públicas que dependerá directamente de la Secretaría de Fomento. Corresponde á esta oficina: (a) Hacer los estudios necesarios para la construcción, modificación y conservación de las obras y edificios nacionales y de las vías de comunicación en explotación ó en proyecto. (b) Encargarse de la dirección técnica de los trabajos y construcciones nacionales cuando así lo disponga el Gobierno. (c) Practicar la inspección técnica de las obras y trabajos de carácter público. (d) Vigilar por el cumplimiento de las disposiciones técnicas en los contratos celebrados por el Gobierno. (e) Organizar y ejecutar los trabajos topográficos, cartográficos y geodósicos. (f) Revisar las medidas de terrenos practicados por los Jueces Agrimensores y llevar el registro de revisión. (g) Ejecutar medidas de terrenos nacionales. (h) Hacer observaciones y trabajos de interés nacional científico. (i) Hacer los estudios, planos, cuadros estadísticos, informes y en general los trabajos que la ley disponga ó que la Secretaría de Fomento le encargue. (j) Estudiar los medios para el fomento de empresas de comunicación, inmigración, agricultura, minas e industrias y dictaminar sobre proyectos de concesiones, contratos ó privilegios en este ramo. (k) Elaborar y estudiar nuevos proyectos de leyes, acuerdos, reglamentos é instrucciones sobre asunto de su competencia; informar sobre los efectos de las disposiciones legales y administrativas vigentes en cuanto se refieren á los asuntos de su incumbencia. Art. 2.- La oficina de Obras Públicas estará á cargo de un Director nombrado por el Gobierno y además de llenar los requisitos de ley, debe ser Ingeniero titulado. Son atribuciones del Director: (a) Ejercer en los actos oficiales la representación de su oficina. (b) Designar el trabajo en que deben ocuparse los empleados. (c) Proponer á la Secretaría de Fomento los empleados necesarios para el desempeño de comisiones oficiales. (d) Cuidar de la conservación de los libros, planos, estudios, informes y documentos que estén archivados en su oficina y velar por el buen estado de servicio de los útiles, instrumentos y demás enseres que se entreguen á la oficina y demás empleados. (e) Formular el reglamento interior de la oficina á su cargo, y elevarlo al conocimiento del Gobierno para su aprobación. (f) Presentar anualmente á la Secretaría de Fomento una memoria detallada de todos los trabajos de la oficina. Art. 3.- El Director responderá por la buena marcha de los trabajos á su cargo; y por todos actos administrativos será responsable de conformidad con la ley vigente. Art. 4.- La oficina de Obras Públicas tendrá además del Director, un Secretario, dos escribientes y el número necesario de Ingenieros asistentes con las atribuciones que designen la ley y el Reglamento interior. Comuniques.- Managua, 22 de Diciembre de 1898.- ZELAYA.- El Ministerio de Fomento.- Ramírez. M. -