Se Crea Cámara Central De Agricultura

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - (SE CREA CÁMARA CENTRAL DE AGRICULTURA) DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 27 de agosto de 1913 Publicada en La Gaceta No. 199 del 01 de septiembre de 1913 El Presidente de la República, Considerando: Que la agricultura constituye la más importante fuente de riqueza nacional, y que por consiguiente, es un deber del Gobierno promover su desarrollo, dictando todas aquellas disposiciones y leyes que tiendan á llenar sus necesidades, á perfeccionar los procedimientos de cultivo, y á fijar de una manera adaptada, en lo posible, á la justicia y la ciencia, las relaciones entre patrones y obreros; Considerando: Que la opinión del gremio de agricultores de la República, es indispensable para orientar el criterio del Gobierno en los asuntos concernientes al ramo, y que este gremio ha manifestado por la prensa y por gestiones directas ante el Gobierno, el deseo de organizarse en debida forma para defender sus intereses, hacer el Gobierno las indicaciones que crea convenientes y facilitar el cumplimiento de las leyes y disposiciones gubernativas; Por tanto En uso de sus facultades, Decreta: 1º- Crear una Cámara Central de Agricultura y Ganadería en esta Capital, y una Cámara Departamental en la ciudad cabecera de cada departamento de la República. 2º- La Cámara Central de Agricultura formulará los estatutos ó ley orgánica de las cámaras agrícolas, que someterá al examen y aprobación del Ejecutivo. 3º- Facultar á la Cámara Central para que, por el conocimiento práctico que tenga de las necesidades del gremio, proponga al Ejecutivo los reglamentos y disposiciones que convengan al incremento y mejoras de las industrias agrícolas. 4º- Organizar con carácter provisional la primera junta de la Cámara Central, integrada por los señores Vicente Rodríguez, Joaquín Navas, Bernardino Giusto, Napoleón Ré, Francisco Reñazco y Francisco Bunge. 5º- Poner á la disposición de la Cámara Central, el Boletín de Fomento, para la publicación de sus acuerdos, estudios etc, etc. 6º- Los señores que integrarán la Junta Provisional de la Cámara Central de Agricultura, tomarán posesión de sus cargos ante la Jefatura Política de este departamento. Dado en la Casa Presidencial.- en Managua, á los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos trece - ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de Fomento, por la ley - AMADOR. -