Se Convoca A Elecciones De Autoridades Supremas A Los Pueblos De La República

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos Ejecutivos - SE CONVOCA A ELECCIONES DE AUTORIDADES SUPREMAS A LOS PUEBLOS DE LA REPÚBLICA Aprobado el 16 de Mayo de 1899 Publicado en La Gaceta No. 781 del 21 de Mayo de 1899 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que deben practicarse las elecciones de los Diputados que el Congreso mandó reponer, y las que corresponden á los distritos en que por la nueva Ley Electoral fueron divididos los departamentos de la República; y que también deben reponerse los Diputados que hubieren aceptado nombramiento de Secretario de Estado; En uso de sus facultades: DECRETA: 1º.- Para el Segundo domingo de Junio próximo, convocase á los pueblos de la República á elecciones de Diputados en la forma siguiente: El Distrito de Estelí elegirá un Diputado propietario, en reposición del Doctor don Samuel Mesa. El Departamento de Jinotega elegirá dos Diputados propietarios, en reposición de los señores Genaro Lugo y Miguel Blandón. El Departamento de Matagalpa elegirá un Diputado propietario, en reposición del señor Rosario Leytón. El departamento de Chinandega elegirá dos Diputados propietarios, uno en reposición del señor Marcos Corea y otro que le corresponde por el número de distritos que le asigna la Ley Electoral. El departamento de León elegirá cuatro Diputados propietarios, dos en reposición de los Doctores don Fernando Sánchez y don Alejandro Báez, y dos que le corresponden por el número de distritos que le señala la Ley Electoral. El departamento de Managua elegirá dos Diputados propietarios, en reposición de los Generales don Miguel Espinosa y don Juan de Dios Moreira. El departamento de Masaya elegirá dos Diputados propietarios, en reposición de los señores Doctor Don Leopoldo Ramírez Mairena y don Gregorio Abaunza. El Departamento de Granada elegirá un Diputado propietario, en reposición del Doctor don Maximiliano Morales. El Departamento de Chontales elegirá tres Diputados propietarios, dos en lugar de los señores Dionisio Báez y Domingo Croveto, y otro que le corresponde por la Ley Electoral. El Departamento de Rivas elegirá dos Diputados propietarios, uno en lugar de don Maximiliano Sacasa y otro que le corresponde por el número de Distritos que le asigne la ley. El departamento de Zelaya elegirá dos Diputados propietarios, uno reponiendo á don José Dolores Gómez, y otro por el distrito de Bluefields, que establece la nueva ley. 2º.- Todos los departamentos de la República elegirán en el mismo acto, los Diputados suplentes que corresponden al número de distritos que á cada uno de ellos les asignan la Ley Electoral Vigente. Exceptuándose Estelí, que por no ser todavía departamento, elegirá sólo un Diputado suplente que corresponde al único propietario que elegirá conforme al artículo anterior. 3º.- Los Jefes Políticos de los distintos departamentos son los encargados del cumplimiento del presente decreto. Dado en Jinotepe, á 16 de Mayo de 1899.- J. S. ZELAYA.- Al señor Ministro de la Gobernación.- Managua.- FERNANDO ABAUNZA. -