Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
-
SE CONMEMORARÁ EL 15 ANIVERSARIO
DE FUNDACIÓN DE LA UNESCO
DECRETO No. 12, Aprobado el 5 de Abril 1961
Publicado en La Gaceta No. 89 del
24 de Abril de 1961
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Director de la Unesco se ha dirigido al Gobierno de
Nicaragua invitándolo, como Estado Miembro, a la Emisión de sellos
conmemorando el 4 de Noviembre próximo el 15 Aniversario de la
Fundación de tan alto Organismo perteneciente a las Naciones
Unidas;
CONSIDRANDO:
Que siendo el capítulo de la Educación una de las actividades de la
Unesco, entre otras, que merece el cumplido homenaje de Nicaragua
conmemorando dicho 15 Aniversario;
Decreta:
Artículo 1.- Autorizase la impresión de sellos postales
Conmemorativos del 15 Aniversario de la fundación de la Unesco por
la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Sellos (150.000) con un valor
total fiscal de Quinientos Veinticinco Mil Córdobas&&&.(C$
525.000.00)
Artículo 2.- La emisión constará de sellos de la denomición
de Aéreo conforme el detalle siguiente:
Cantidades Denomiciones Valores Diseño
50.000 C$ 2.00 C$ 100.000.00
50.000 5.00 250.000.00 Dos motivos alusivos a la Educación y
emblemazas de las Naciones Unidas y Unesco
25.000 Miniaturas conteniendo 175.000.00
los dos valores anteriore150.000 C$ 525.000.00
Artículo 3.- La impresión de estos sellos será por
cualquiera de los procedimientos que brindan adecuado margen de
seguridad, con los colores y demás detalles que suministrará la
Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, en pliegos de
cincuenta sellos cada uno, perforados en todos sus contornos.
Artículo 4.- Este Decreto comenzará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los cinco días del mes
de Abril de mil novecientos seseta y uno.- (f) LUIS A. SOMOZA
D., Presidente de la República.- (f) Karl J. C. H. Hueck,
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
-