Se Conmemorará El 15 Aniversario De Fundación De La Unesco

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Ejecutivos - SE CONMEMORARÁ EL 15 ANIVERSARIO DE FUNDACIÓN DE LA UNESCO DECRETO No. 12, Aprobado el 5 de Abril 1961 Publicado en La Gaceta No. 89 del 24 de Abril de 1961 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Sr. Director de la Unesco se ha dirigido al Gobierno de Nicaragua invitándolo, como Estado Miembro, a la Emisión de sellos conmemorando el 4 de Noviembre próximo el 15 Aniversario de la Fundación de tan alto Organismo perteneciente a las Naciones Unidas; CONSIDRANDO: Que siendo el capítulo de la Educación una de las actividades de la Unesco, entre otras, que merece el cumplido homenaje de Nicaragua conmemorando dicho 15 Aniversario; Decreta: Artículo 1.- Autorizase la impresión de sellos postales Conmemorativos del 15 Aniversario de la fundación de la Unesco por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Sellos (150.000) con un valor total fiscal de Quinientos Veinticinco Mil Córdobas&&&.(C$ 525.000.00) Artículo 2.- La emisión constará de sellos de la denomición de Aéreo conforme el detalle siguiente: Cantidades Denomiciones Valores Diseño 50.000 C$ 2.00 C$ 100.000.00 50.000 5.00 250.000.00 Dos motivos alusivos a la Educación y emblemazas de las Naciones Unidas y Unesco 25.000 Miniaturas conteniendo 175.000.00 los dos valores anteriore150.000 C$ 525.000.00 Artículo 3.- La impresión de estos sellos será por cualquiera de los procedimientos que brindan adecuado margen de seguridad, con los colores y demás detalles que suministrará la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, en pliegos de cincuenta sellos cada uno, perforados en todos sus contornos. Artículo 4.- Este Decreto comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los cinco días del mes de Abril de mil novecientos seseta y uno.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Karl J. C. H. Hueck, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -