Se Confirma Un Impuesto Fiscal Sobre Cada Litro De Aguardiente

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - (SE CONFIRMA UN IMPUESTO FISCAL SOBRE CADA LITRO DE AGUARDIENTE) DECRETO No. 35, Aprobado el 16 de Mayo de 1935 Publicado en La Gaceta No.123 del 4 de Junio de 1935 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que durante el período de seis meses de que habla el Art. 4º de la ley de 9 de Septiembre de 1934, el producto de las rentas fiscales en el ramo de licores, fue mayor que las percibidas durante el 2º Semestre de 1933. DECRETA: Único: Confirmar el impuesto sobre cada litro de aguardiente y alcoholes de que habla la ley antes citada. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, 16 de Mayo de 1935.- SACASA. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, FRANCO CASTRO. -