Se Concede Amnistía Para Los Culpables De Delitos Políticos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Penal Rango: Decretos Ejecutivos - (SE CONCEDE AMNISTÍA PARA LOS CULPABLES DE DELITOS POLÍTICOS) No. 113, Aprobado el 13 de Agosto de 1930 Publicado en La Gaceta No. 181 del 19 de Agosto de 1930 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que se aproxima el período electoral de Autoridades Supremas, y que es un deber del Poder Ejecutivo dictar las disposiciones que garanticen la expresión libre y completa de la voluntad popular en los comicios para afianzar así las instituciones y la paz, fundamentos de prosperidad de la República, CONSIDERANDO: Que es un anhelo del ejecutivo dentro de su programa de Gobierno, que todos los ciudadanos nicaragüenses tomen parte en el ejercicio del sufragio, facilitando a los que estén afuera del país su regreso a la Patria y otorgando a los que hubieren perturbado el orden público, el más amplio perdón. POR TANTO: En uso de las facultades que le otorgan el Inc. 7 del Arto. 111 de la Constitución, y el Inc 1° del Arto. 113 del Reglamento del poder Ejecutivo, DECRETA: Artículo. 1.- Concédase amnistía amplia e incondicional para todas las personas que hayan cometido delitos políticos desde el primero de enero de 1930 hasta la fecha. Artículo 2.- Los Comandantes de puertos auxiliarán a los que regresen al país con los recursos que juzguen oportuno para el traslado de dichos ciudadanos a sus respectivos domicilios. Artículo 3.- Todas las autoridades de la República procederán a poner en libertad a los reos políticos que estuvieren detenidos en las cárceles de su respectiva jurisdicción, poniendo constancia en las diligencias que se hubieren incoado. Artículo 4.- El presente decreto principiará a regir desde su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese.  Dado en Casa Presidencial  Managua, trece de agosto de mil novecientos treinta.  J. M. MONCADA. El Ministro de Gracia, BENJ. ABAUNZA. -