Se Clasifican Como De Primera Y De Segunda Categoría Determinados Artículos O Mercaderías De Importación

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - (SE CLASIFICAN COMO DE PRIMERA Y DE SEGUNDA CATEGORÍA DETERMINADOS ARTÍCULOS O MERCADERÍAS DE IMPORTACIÓN) DECRETO No. 3, Aprobado el 15 de Julio de 1955 Publicado en La Gaceta No. 167 del 26 de Julio de 1955 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en cumplimiento de lo ordenado en los Artículos 16 y 18 de la Ley Reguladora de Cambios Internacionales de 24 de Junio de 1955, Decreta: Artículo1- Se clasifican como de Primera Categoría los artículos o mercaderías de importación contenidos en la siguiente lista: LISTA NÚMERO UNO (Sin depósito) Partidas, subpartidas e incisos del Código Arancelario D ES C R I P C IÓ N de Importaciones Grupo 001 Animales vivos (excepto peces, crustáceos y moluscos) destinados principalmente a la Alimentación 001-01-01 Ganado vacuno de raza fina 001-02-01 Ganado ovino de raza fina 001-03-01 Ganado porcino de raza fina 001-04-01 Aves de corral de raza fina 001-09-01 Ganado caprino de raza fina Grupo 013 Carne envasada y preparados de carne, estén o no envasados, 013-02-03-1 Toda clase de carnes conservadas o preparadas en cualquier forma, con o sin legumbres, especialmente preparadas para niños. Grupo 029. Productos Lácteos. n. e. p. 029-09-00-1 Alimentos para niños y preparaciones dietéticas principalmente a base de leche. Grupo 048. Preparados de cereales, incluso preparados de harina y de fécula de frutas y legumbres. 048-01-02 Preparados especialmente para niños, en cualquier forma Grupo 053. Frutas en conserva y preparados de frutas 053-03-03-1 Pulpas o pastas de frutas, preparadas especialmente para niños, en cualquier forma. 053-04-02-1 Jugos de frutas preparados especialmente para niños, en cualquier forma. Grupo 055. Legumbres en conserva y preparados de legumbres 055-02-01-1 Sopas preparadas especialmente para niños. 055-02-03-1 jugos de legumbres preparados especialmente para niños. 055-02-04-1 Conservas especialmente preparadas para niños. Grupo 271. Abonos en bruto 271-01-00 Abonos naturales de origen animal o vegetal, no tratados químicamente. 271-02-00 Nitrato de sodio, natural (salitre de Chile) 271-03-00 Fosfatos naturales, molidos o sin moler y sales de potasio en bruto. Grupo. 292 Productos vegetales en bruto, no comestibles n. e. p. 292-09-04 Extractos vegetales para la manufactura de insecticidas, fungicidas y similares. Grupo 411. Aceites y mantecas animales 411-01-01 Aceite de hígado de bacalao. Grupo 512. Productos químicos orgánicos. *512-02-10-1 Sulfanilamidados de toda clase Grupo 533. Pigmentos, pinturas, barnices y productos conexos. 533-02-00 Tintas para imprenta y litografía. Grupo 541. Productos medicinales y farmacéuticos. 541-01-00 Vitaminas y preparados exclusivos de vitaminas. 541-02-00 Productos bacteriológicos, sueros, vacunas, estén o no preparados como me- dicamentos. 541-03-00 Penicilina, estreptomicina, tirocidina y otros antibióticos. 541-04 Alcaloides opiáceos, cocaína, cafeína y otros alcaloides, sales y derivados, estén o no preparados como medicamentos. NOTA:-Los alcaloides Incluidos en la partida 541-04, requieren permiso especial. 541-04-01 Quinina y todas sus sales. 541-04-02 Emetina y todas sus sales 541-04-03 Alcaloides opiáceos, sus sales y derivados NOTA:-Su importación necesita permiso especial del Ministerio de Salubridad. 541-04-04 Cafeína, estricnina y todas sus sales. 541-04-05 Otros alcaloides, sus sales y sus derivados, n.e.p. 541-09-01 Glucósidos y sus sales 541-09-02 Productos opoterápicos (plasma humano, insulina, hormonas y otros extractos de glándulas, órganos, etc., para fines terapéuticos). 541-09-02-1 Plasma humano e insulina. 541-09-02-2 Otros productos opoterápicos (pepsina, pancreatina, hormonas y otros extractos de glándulas, órganos, etc. para fines terapéuticos) no acondicionados para la venta al público. (1) Para los efectos de clasificación de esta partida, deben entenderse como <productos medicinales o farmacéuticos> los no comprendidos en las partidas 541-01 a 541-04 y que sean: a) Productos compuestos dedos o más substan- cias mezcladas o combinadas para usos terapéuticos o profilácticos; o b) Productos simples para uso medicinal que vengan listos para su expendio directo al público sin ninguna manipulación previa en las farmacias, ya sea por venir preparados en formas dosificadas (en píldoras, pastillas, grajeas; obleas, etc.) o en envases con recomendaciones e instrucciones al consumidor, relativa a sus propiedades y uso, o a las dos cosas a la vez, cualquiera que sea la cantidad y la forma del envase en que se importe. Los productos simples que no llenen los requisitos de este inciso b) deben ser clasificados de acuerdo con su naturaleza; por ejemplo: como productos vegetales, productos químicos, etc. 541-09-03 Medicamentos preparados para uso parentérico (inyectable), n. e. p. 541-09-03-1 Sin distintivo que les dé carácter de especialidad. 541-09-03-2 Con distintivo que les dé carácter de especialidad. 541-09-03-3 Insulina, plasma humano, sulfanilamidados de cualquier clase, antibióticos sueros artificiales (como el glucosado, fisiológico, vitaminado o no, etc.) acondicionados para su venta directa al público. 541-09-03-4 Vitaminas o preparaciones a base de vitamina, acondicionados para su venta directa al público. 541-09-04 Medicamentos preparados para uso interno, oral, n. e. p. 541-09-04-1 Sin distintivo que les dé carácter de especialidad. 541-09-04-2 Con distintivo que les dé carácter de especialidad. 541-09--r-04-3 A base de antibióticos, o a base de sulfanilamidados de cualquier clase. 541-09-04-4 Vitaminas o preparaciones a base de vitamina, listas para el uso oral. 541-09-04-5 Aceite de hígado de bacalao o aceite de bacalao preparados como medicamento de uso oral. 541-09-05 medicamentos preparados para uso externo, n. e. p. 541-09-05-1 Sin distintivo que les dé carácter de especialidad (incluso emplastos y cataplasmas con distintivo). 541-09-05-2 Con distintivo que les dé carácter de especialidad. 541-09-05-3 A base de antibióticos, o a base de sulfanilamidados de cualquier clase. Grupo 561. Abonos manufacturados (Todo el grupo) Grupo 599 Materiales y productos químicos diversos 599-01-01-1 Papel celofán con distintivos impresos que demuestren, a juicio de la Aduana, que será usado exclusivamente por alguna firma reconocida de la industria farmacéutica. 599-02-00-1 Creolina, carbolina y otros a base de cresoles. 599-02-00-3 Insecticidas y fungicidas, incluso los preparados para animales y otros productos similares. 599-04-03-1 Cápsulas y obleas vacías para envase de medicinas. 599-09-11 Preparaciones y productos químicos para cargar extinguidores de incendio. Grupo 629. Artículos manufacturados de caucho, n. e. p. 629-01-02-1 Llantas para tractores de toda clase. Grupo 641. Papel y cartón 641-01-00 Papel para periódicos. Grupo 653. Tejidos de fibras textiles de tipo corriente (excepto tejidos estrechos y especiales), que no sean de algodón 653-09-02-1 Para hacer sacos y enfardeladuras. Grupo 654. Tules, encaje, bordados, cintas, pasamanería y otras pequeñas confecciones 654-01-02-1 Tules y mallas de algodón, lisos y de tejido uniforme en forma hexagonal que no contengan más de ocho hexágonos en un cuadro que tenga seis milímetros por lado. Grupo 656. Artículos confeccionados total o principalmente de materias textiles, n. e. p. (excepto vestuario y calzado) 656-01-2 De yute u otras fibras textiles vegetales, n. e. p., nuevos. Nota:-La introducción de bolsas y sacos, vacíos o sirviendo de empaque a Cualquier clase de mercaderías, usados, es prohibida. Grupo 665. Manufacturas de vidrio. 665-01-1 Envases de vidrio no destinados a usarse con tapa corona, con o sin tapa, de ocho onzas o menos. 665-09-02-1 Ampollas y frascos de vidrio para suero. Grupo, 699. Manufacturas de metales, n. e. p. 699-05-01 Alambre de púas (alambre espigado), de hierro o acero. 699-07-01-1 Espigones para vías férreas y grapas para cercas, galvanizadas o no. 599-12-01 Azadas, palas, picos, azadones, horquillas, rastrillos, guadañas, hoces, hachas, machetes y otras herramientas de mano empleadas en la agricultura, horticultura o silvicultura, con o sin mangos. 699-21-01 Silos de metal, armados o no. 699-21-05 Tubos de plomo, estaño, aluminio, etc., para envasar pomadas, ungüentos y cremas. Grupo 711. Maquinaria generadora de fuerza (excepto la eléctrica) 711-03-01 Tractores a vapor 711-04-00 Motores para aeronaves, Incluso los motores de reacción (propulsión a chorro) Grupo 712. Maquinaria y utensilios mecánicos para la agricultura. 712-01-01 Arados. 712-01-02 Cultivadoras. 712-01-01 Rastras. 712-01-04 Máquinas sembradoras. 712-01-05 Otras máquinas y utensilios mecánicos para preparar y cultivar la tierra, n. e. p. 712-02-01 Máquinas y utensilios mecánicos para la recolección de productos agrícolas (guadañadoras, rastrillos mecánicos, segadoras, segadoras-trilladoras y otras, incluso las prensas para empacar heno, pastos, fibras textiles, etc.) 712-02-02 Trilladoras y desgranadoras (incluso las desmotadoras de algodón, las máquinas para beneficiar café, arroz, etc., máquinas desfibradoras de henequén y de otras fibras textiles, etc.) Grupo 713  Tractores, excepto los a vapor. 713-01-00 Tractores, excepto los a vapor. Grupo 716.-Maquinarla para minería, construcciones y otros usos industriales. 716-03-01 Aplanadoras a propulsión mecánica, para caminos. 716-03-04 Maquinaria, fija o móvil, para excavar, nivelar, perforar y extraer tierra (palas mecánicas, dragas, perforadoras de pozos, y bulldozer, etc.) 716-03-05 Otras maquinarias n. e. p., para construcción de, caminos y para minería. 716-07-01 Linotipos, prensas, guillotinas, equipos para estereotipar y otras máquinas para imprenta. 716-07-02 Máquinas para encuadernación. 716-07-03 Accesorios para las artes gráficas (tipos, clisés, galeras, matrices para estereo tipias, piedras litográficas preparadas, planchas preparadas para grabado, pasta para rodillos de imprenta, etc) 716-13-05-1 Destinados a atomizar o rociar líquidos o polvos. Grupo 721.- Maquinaria, aparatos y utensilios eléctricos. 721-11-01 Equipo de rayos Roentgen (Rayos X) y sus accesorios excepto las películas. 721-11-02 Otros aparatos de electricidad médica y de irradiación (lámparas productoras de rayos ultravioletas e infrarrojos, aparatos electrocardiógrafos, de diatermia, de fototerapia, electroimanes para oculistas, etc.) Grupo 732.- Vehículos automotores para carretera. 732-03-02 Camiones y camionetas (<pickups> y <panels>), camiones-cisternas, camiones refrigeradores y otros vehículos automotores para el transporte de carga. 732-03-03 Carros para bomberos, automotores (incluso escaleras, manguera, bombas y otros accesorios especiales para los mismos); camiones regadores, camiones recogedores de basura, camiones barredores, camiones grúas, carros fúnebres y otros vehículos automotores similares. 732-05-00 Chasis de vehículos de la clase especificada en las subpartidas 732-03-02 y 732-03-03. 732-06-00-6 Para los comprendidos en las subpartidas 732-03-02 y 732-03 - 03. Grupo 733.- Vehículos de carreteras, que no sean automotores. 733-09-02 Remolques (<trailers>) de toda clase. Grupo 734.-Aeronaves. 734-01-00 Aeronaves más pesadas que el aire, completas, montadas o sin montar (incluso planeadores y cometas). 734-03-00 Piezas de repuestos n.e.p. para aeronaves más pesados que el aire. Grupo 811.-Edificios prefabricados 811-01-02 De hierro o acero. 811-01-03 De aluminio. 811-01-04 De otras clases de materiales. Grupo 862 -Materiales fotográficos y cinematográficos y sus accesorios. 862-01-01 Películas y placas sensibilizadas para radiografías. Grupo 863.-Películas cinematográficas impresionadas, estén o no reveladas 863-01-00-1 Para fines instructivos y de propaganda científica. Grupo 891-Instrumentos musicales, fonógrafos y discos fonográficos y aparatos grabadores de sonido, n. e. p. 891-02-01 Discos, cintas y alambres grabados para el aprendizaje de idiomas. Grupo 892-Impresos 892-01-01 Libros y folletos impresos, con cualquier encuadernación, incluso los atlas. 892-01-02 Revistas y periódicos empastados. 892-02-00 Periódicos y revistas, no empastados. 892-03-00 Música impresa, grabada en relieve o manuscrita, esté o no encuadernada. 892-09-06 Mapas de toda clase, cartas y diagramas anatómicos, planos topográficos, cartas náuticas, hidrográficas, cuadros de botánica y similares de toda clase, impresos en papel u otros materiales (excepto los que vengan en forma de atlas o de libros, que se clasifican en la partida 892-01). 892-09-11-1 Catálogos de cualquier clase y folletos de instrucciones para el manejo de cualquier clase de maquinaria, vehículos o artefactos. Grupo 899-Artículos manufacturados, n. e. p. 899-21-01 Colecciones y piezas para colecciones de zoología, botánica, mineralogía y anatomía; objetos para colecciones de interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático. 899-21-02 Estampillas de correo y timbres fiscales para colecciones filatélicas. Grupo 921-Animales vivos (excepto peces y cultivos microbianos) no destinados a la alimentación. 921-01-01 Ganado caballar de raza fina (1) (1) Se considera de raza fina solamente el de pedigree Grupo 931.-Artículos devueltos y artículos objeto de transacciones especiales 931-01-00 Artículos de producción nacional, exportados y devueltos al país. 931-02-00 Artículos de transacciones especiales (efectos personales de viajeros e inmigrantes; muestras y artículos importados temporalmente, y otros casos especiales). Artículo 2.- Asimismo se clasifican en Primera Categoría, para el uso y el consumo exclusivo de los habitantes del Departamento de Zelaya y de la Comarca de El Cabo, los artículos o mercaderías de importación que se introduzcan al país por los puertos de dichos Departamento y Comarca, que se enumeran a continuación: Partidas, subpartidas e incisos del Código Arancelario D ES C R I P C IÓ N de Importaciones Grupo 021.-Leche y crema fresca 021-01-01 Leche únicamente. Grupo 022.-Leche y crema evaporadas, condensadas o desecadas 022-01-01 Leche únicamente. Grupo 091.-Margarinas y mantecas 091-02-01 Manteca de cerdo. 091-02-02 Substitutos de la manteca de cerdo y otras grasas comestibles similares de origen animal o vegetal, n. e. p. Grupo 272.-Minerales no metálicos en bruto, excepto carbón, petróleo, abonos y piedras preciosas 272-05-02 Sal para la mesa únicamente. Grupo 552.-Productos de perfumería, cosméticos, jabones y preparados para limpiar y pulir 552-02-03 Jabón para lavar únicamente. Artículo 3.-Se clasifican como de Segunda Categoría los artículos o mercaderías de Importación contenidos en la siguiente lista: LISTA NÚMERO DOS Partidas, subpartidas e incisos del Código Arancelario D ES C R I P C IÓ N de Importaciones Grupo 022. Leche y crema evaporadas, condensadas o desecadas 022-01-01 Leche y crema. 022-02-01 Leche y crema. Grupo 046. Harina gruesa y fina, de trigo, escanda y comuña 046-01-01 Harina de trigo. 046-01-02 Sémola, semolina y otras harinas gruesas de trigo o harina de escanda y comuña. Grupo 048. Preparados de cereales, incluso preparados de fécula de frutas y legumbres 048-01-01 Crudos (ni tostados ni cocidos). 048-09-02 Alimentos dietéticos a base de cereales. Grupo 061. Azúcar 061-09-02 Azúcar de leche o lactosa. 061-09-03 Azúcar de malta o maltosa. Grupo 231. Caucho en bruto, incluso el Caucho sintético y el regenerado 231-04-00 Desperdicios y desechos de caucho (incluso los artículos usados de tejidos encauchados. Utilizable sólo como materia prima). Grupo 272.-Minerales no metálicos en bruto excepto carbón, petróleo, abonos y piedras preciosas. 272-01-00 Asfalto natural (1). (1)-El asfalto de petróleo se clasifica en la partida 313-09-00. 272-06-00 Azufre sin refinar, en cualquier forma. 272-07-03 Piedra pómez, esmeril, corindón y otros abrasivos similares, en su estado natural. Grupo 291-Productos animales en bruto, no comestibles, n. e. p. 291-09-05 Cantáridas disecadas, en fragmentos o en polvo. 291-09-07 Castóreo entero o en polvo. Grupo 292.-Productos vegetales en bruto, no comestibles n. e p. 292-02-03 Bálsamos naturales, n. e. p. 292-04-00 Plantas, semillas, flores y otras partes de plantas, n. e. p., principalmente para su utilización en medicina o perfumería (frescas o secas, enteras, trituradas, molidas o pulverizadas). 292-09-01 Extractos vegetales para usos medicinales, blandos, secos o fluidos. Grupo 311.-Carbón, coque y briquetas. (Todo el grupo) Grupo 312.-Petróleo crudo y parcialmente refinado. 312-01-00 Petróleo crudo y parcialmente refinado. Grupo 313. Productos derivados del petróleo (1). 313-01-01 Gasolina. 313-01-02 Otros aceites ligeros usados como carburantes. 313-02-00 Petróleo para lámparas y espíritu de petróleo (keroseno). 313-03-00 Gas oil, diesel oil y otros aceites combustibles similares. (1) Para determinar las características de los combustibles lubricantes comprendidos en las partidas 312-01 a la 313-01 se usarán las normas establecidas por el American Petroleum Institute. 313-03-00-2 Aceite diessel (Diesel oil). 313-03-00-3 Otros aceites combustibles similares (fuel oil o mazout) 313-04-01 Aceites lubricantes 313-04-02 Grasas lubricantes. 313-05-01 Parafina, ceresina y ozoquerita. 313-05-02 Vaselina, petrolatum o jalea de petróleo simple, sin mezcla de ninguna otra substancia. Grupo 411-Aceites y mantecas animales 411-02-01 Lanolina 411-02-03 Otros aceites, mantecas y grasas de origen animal, para usos industriales, n. e. p. Grupo 412-Aceites vegetales 412-01-00 Aceite de linaza. Grupo 413-Aceites y grasas elaboradas y ceras de origen animal y vegetal 413-03-01 Ácido esteárico (estearina comercial). 413-03-02 Ácido oléico (oleína comercial), ácido palmítico, (palmitina comercial), y otros ácidos grasos. 413-04-01 Espermaceti (blanco o esperma de ballena). Grupo 511 -Productos químicos inorgánicos (Todo el grupo) Grupo 512. Productos químicos orgánicos 512-02-00 Alcohol etílico, esté o no desnaturalizado. 512-03-00 Glicerina (propano triol) 512-04. Alcoholes y sus derivados, n. e. p. (excepto los de función compleja y sus derivados que se clasifican en la partida 512-09). 512-04-01 Alcohol metílico. 512-04-01-1 Alcohol metílico. 512-04-01-2 Derivados del alcohol metílico. 512-04-02 Otros alcoholes (excepto los de función compleja) y sus derivados, n. e. p. 512-05 Esencia de trementina. 512-05-01 Aguarrás o esencia de trementina. 512-05-02 Sulfato de trementina; aceite de madera de pino y otros productos análogos obtenidos de la destilación y otro tratamiento de las coníferas; aceite de pino y terpinol crudo. 512-09 Compuestos orgánicos, n. e. p. 512-09-01 Alcanfor (natural o artificial) y sus derivados, n. e. p. 512-09-02 Hidrocarburos y sus derivados no halogenados n. e. p. 512-09-02-1 Acetileno 512-09-02-2 Hidrocarburos y sus derivados no halogenados n. e. p. 512-09-03 Derivados halogenados de los hidrocarburos. n. e. p. 512-09-03-1 Cloroformo, bromoformo, yodoformo y cloruro de etilo. 512-09-03-2 Otros derivados halogenados de los hidrocarburos, n. e. p. 512-09-04 Alcoholes de función compleja y sus derivados, n. e. p. 512-09-05 Aldehídos quetonas o cetonas. 512-09-06 Ácidos anhídridos orgánicos, n. e. p. 512-09-06-1 Acido acético. 512-09-06-2 Ácidos cítrico, fénico (carbólico) oxálico y tartárico. 512-09 -06-3 Ácido acetil-salicílico y ácido benzoico. 512-09-06-4 Otros ácidos orgánicos, n. e. p. 512-09-07 Derivados de los ácidos orgánicos, n. e p. 512-09-07-1 Acetatos y oxalatos en envases conteniendo más de 10 kilos. 512-09-07-2 Citratos y tartratos en envases conteniendo más de 10 kilos. 512-09-07-3 Otros derivados de los ácidos orgánicos, n. e. p. (incluso los acetatos, oxalatos, citratos y tartratos), en envases conteniendo hasta 10 kilos. 512-09-08 Hidratos de carbono químicamente puros excepto la sacarosa. 512-09-09 Benzol, químicamente puro y derivados del benzol, n. e. p. 512-09-10 Anilidas, aminas, amidas y otros compuestos nitrogenados orgánicos, n. e. p 512-09-11 Compuestos orgánicos del arsénico, n. e. p. 512-09-12 Amido-fenoles, n. e. p. 512-09-13 Fenacetina, fenatos, fenilatos y fenitidinas, fenoles, timoles y cresoles, n. e. p 512-09-13-1 Timol y salol. 512-09-13-2 Fenacetina, fenatos, fenilatos y fenitidinas, fenoles y cresoles, n. e. p. 512-09-14 Naftalina, naftoles y sus derivados, n. e. p. 512-09-14-1 Naftalina, en cualquier forma. 512-09-14-2 Naftoles y sus derivados y derivados de la naftalina, n. e. p. 512-09-15 Pirroles y bases pirídicas, n. e. p. 512-09-16 Bases quinolínicas. 512-09-17 Enzimas. 512-09-18 Otros compuestos orgánicos, n. e. p. Grupo 521.- Alquitrán mineral y productos químicos crudos extraídos del carbón, petróleo y gas natural 521-01-00 Alquitrán mineral 521-02-01 Creosota mineral (de hulla) y aceite de creosota. Grupo 531.- Tintes de alquitrán de hulla e índigo (añil) natural (Todo el Grupo) Grupo 532.-Extractos para teñir y curtir y materiales curtientes sintéticos 532-02 Extractos curtientes, excepto materiales curtientes sintéticos. 532-02-01 Extractos de encino. 532-02-02 Extracto de zumaque 532-02-03 Acido táníco y taninos 532-02-04 Extractos vegetales curtientes, n. e. p. 532-03-00 Materiales curtientes sintéticos y preparados artificiales para tenería. Grupo 541.-Productos medicinales y farmacéuticos. 541-09-06-1 Oro para dentistas en cualquier forma. 541-09-06-2 Pasta vulcanizada, cementos y amalgamas dentales. 541-09 -06-3 Otros productos para cirugía y mecánica dental, n.e.p. 541-09-07 Medicamentos para uso veterinario, n.e.p. 541-09-08 Material de curación, medicamentos y productos farmacéuticos, n.e.p. 541-09-08-1 Suturas esterilizadas para cirugía. 541-09-08-2 Preparados o pacificantes para exámenes radioscópicos y radiográficos. 541-09-08-3 Algodón, vendas y gasas medicinales o esterilizadas. 541-09-08-4 Otros materiales de curación, medicamentos y productos farmacéuticos, n.e.p Grupo 551. - Aceites esenciales, materias aromatizantes y soporíferas. 551-01-01 Aceite esencial de quenopodio. Grupo 599.-Materiales y productos químicos diversos. 599-02-00-2 Otros desinfectantes (Lysol, lisoformo, listerina, evansol y similares). 599-04-05 Aprestos preparados para usos industriales. 599-09-01 Ceras para dentistas, otras ceras artificiales y preparados para modelar a base de ácidos grasos., de ceras y otras substancias similares, n.e.p. 599-09-02 Anti-incrustantes, desincrustantes y anticorrosivos para calderas. 599-09-03 Colodión. 599-09-04 Alquitrán de madera. 599-09-05 Colofonia (Pez Rubia). 599-09-15-1 Aceleradores de vulcanización (preparados). 599-09-15-2 Líquido disolvente destinado a <trubenizar> o a procesos similares. Grupo 612.-Manufacturas de cuero y de cuero regenerado artificial, n.e.p 612-01-00 Bandas, correas de cuero y otros artículos de cuero para maquinaria. Grupo 621. -Materiales fabricados de caucho. 621-01-03 Material para reparar llantas y cámaras. Grupo 629.-Artículos manufacturados de caucho, n. e. p. 629-01-01 Llantas macizas, con o sin aros metálicos. 629-01-02-2 Las demás. 629-02-00-1 Artículos higiénicos de caucho blando, n. e. p. 629-02-00-2 Artículos higiénicos de caucho vulcanizado o endurecido (ebonita), n. e. p. 629-02-00-3 Artículos médicos y quirúrgicos, n. e. p. 629-09-01 Fajas y correas de caucho, para maquinaria. 629-09-02 Empaques y arandelas de caucho. 629-09-03 Guantes de caucho para cualquier uso. Grupo 633. -Manufacturas de corcho. 633-09-02 Tapones de corcho. Grupo 641.-Papel y cartón. 641-19-08-1 Papel higiénico no cortado medida. Grupo 642. Artículos de pulpa, de papel y de cartón. 642-09-06 Papel higiénico, en hojas o en rollos. Grupo 651.-Hilazas e hilos de fibras textiles. 651-03-00-1 Acondicionados para la venta al detalle. 651-03-00-2 No acondicionados para la venta al detalle. 651-04-00-1 Sin mercerizar no acondicionados para la venta al detalle, de dos cabos. 651-04-00-2 Sin mercerizar acondicionados para la venta al detalle, de dos cabos. 651-04-00-3 Sin mercerizar de más de dos cabos acondicionados o no para la venta al detalle. 651-04-00-4 Mercerizados no acondicionados para la venta al detalle, de dos cabos. 651-04-00-5 Mercerizados acondicionados para la venta al detalle, de dos cabos. 651-04-00-6 Mercerizados de más dé dos cabos acondicionados o no para la venta al detalle 651-06-01-2 No acondicionados para la venta al detalle. 651-06-02-2 No acondicionados para la venta al detalle. Grupo 652.- Tejidos de algodón tipo corriente (excepto tejidos estrechos y especiales). 652-02-04-1 Blanqueados o teñidos de un solo color. 652-02-04-2 Estampados, tejido en hilos de diversos colores o acabados en otra forma. 652-02-04-3 Mercerizados. 652-02-05-1 Blanqueados o teñidos de un solo color. 652-02-05-2 Estampados, tejido en hilos de diversos colores o acabado en otra forma. 652-02-05-3 Mercerizados. Grupo 655.- Tejidos especiales de fibras textiles y productos conexos. 655-02-00 Formas de fieltro de lana o de pelos para sombreros. 655-03-00 Formas para sombreros, n. e. p. 655-04-01-1 Cinta aisladora para electricidad. 655-04-02-2 Telas alquitranadas o aceitadas, para enfardeladuras. 655-04-02-3 Telas de seda, rayón (seda artificial) o fibras sintéticas impermeabilizadas, para fines quirúrgicos. 655-04-02-6 Telas y fieltros alquitranados o aceitados para techos o forros exteriores. 655-04-03-1 Telas para ser usadas en el proceso de <trubenización>, o similares. 655-06-01-2 De lino, cáñamo, yute, ramio y otras fibras vegetales, n. e. p. 655-09-01-1 Algodón aplanchado (guata) Incluso el algodón para rellenos. 655-09-01-2 Algodón absorbente, no esterilizado incluso almohadillas sanitarias. 655-09-02 Mechas tejidas o trenzadas de materias textiles (pabilos), para lámparas, hornos, encendedores, velas y similares incluso las caperuzas (mantos o camisas) para lámparas incandescentes. 655-09-04 Fajas y bandas de transmisión o de transporte, de materias textiles, reforzados o no. Grupo 656.-Artículos confeccionados total o principalmente de materias textiles, n. e. p. (excepto vestuario y calzado) 656-01-00-1 Bolsas y sacos para empacar de algodón, nuevos. 656-02-00-1 Tapacargas (manteados), de lona. 656-03-05-1 Mantas (frazadas, cobijas) mantas de viaje. 656-05-03 Únicamente los mosquiteros manufacturados de tules o puntos de algodón, lisos y de tejidos uniforme de forma hexagonal, que no contengan más de 8 hexágonos en un cuadro que tenga 6 m.m. por lado. 656-09-03-1 De algodón Grupo 661.-Cal, cemento y materiales minerales elaborados para construcciones, excepto materiales de vidrio y arcilla 661-02-00 Cemento, excepto la cal hidráulica. Grupo 662.-Materiales de arcilla y materiales refractarios para la construcción. 662-03-00 Ladrillos refractarios y otros materiales refractarios para construcción. Grupo 663. -Manufacturas de minerales no metálicos n. e. p., excepto del vidrio y alfarería. 663-01-00-1 Para afilar (amolar) con o sin armazón, incluso piedras de molino. 663-07-00-2 Otros productos refractarios n. e. p., excepto los materiales refractarios para la construcción. 663-09-01-2 Artículos y aparatos n. e p. para laboratorio. 663-09-01-3 Potes o pomos para envases, con tapas o sin ellas. 663-09-01-4 Pilas, bebederos y otros recipientes para la economía rural y otros artículos para usos industriales o agrícolas n. e. p. 663-09-02-2 Artículos y aparatos n e. p. para laboratorio. 663-09-02-3 Potes o pomos para envases, con tapas o sin ellas, de loza. 663-09-03-2 Artículos y aparatos n. e. p. para laboratorio. 663-09-03-3 Potes o pomos para envases, con tapas o sin ellas. Grupo 664 Vidrio 664-02-00 Vidrio óptico y vidrio para anteojos en bruto. Grupo 665 Manufacturas de vidrio. 665-01-00-2 Los demás, 665-09-02-2 Los demás. Grupo 671. Plata y metales del grupo del platino. 671-01-00-2 Plata y sus aleaciones, sin trabajar (en masas, lingotes, barras coladas, polvo, residuos, desechos y cenizas). 671-02-00-2 Platino, iridio, osmio, paladio, rodio, rutenio y sus aleaciones, (sin trabajar en masas, lingotes, barras coladas, polvo, residuos, desechos y cenizas). Grupo 681. Hierro y acero. 681-01-00 Hierro de primera fusión, en lingotes (fundición en bruto o <Pige-Iron>), hierro colado y hierro poroso (esponjoso), incluso el polvo de hierro y acero. 681-02-00 Aleaciones de hierro, tales como el ferrocromo, ferro-manganeso (fundición Spiegel) ferroníquel, ferrotungsteno, etc., excepto aleaciones de ferrocerio. 681-03-00 Hierro o acero en lingotes, tochos, barretas, barras para planchas y barras para hojalatería y formas primarias equivalentes. 681-04-00 Viguetas, vigas, ángulos, perfiles, secciones, barras y varillas para reforzar concreto, incluso las varillas redondas y cuadradas para fabricar tubos. 681-05-00 <Universales>, planchas y láminas, lisas, onduladas, acanaladas, estampidas, perforadas etc., no revestidas. 681-06-01 Para enfardar, empacar y usos similares, incluso los aros y cinchos para barriles. 681-06-02 Para otros usos. 681-07-01 Hojalata. 681-07-02 Planchas y láminas galvanizadas. 681-07-03 Planchas y láminas revestidas n. e. p. 681-48-00 Rieles para ferrocarriles y tranvías. 681-11-00 Accesorios de hierro o acero para la construcción de vías férreas de toda clase (Planchuelas, durmientes o traviesas, piezas para cambios, agujas, eclisas o placas de unión, etc.) 681-12-00-1 De 2 milímetros o más de diámetro, no revestido. 681-12-00-2 De 11/2 milímetro de diámetro, pero que no llegue a 2 mil milímetros, no revestidos. 681-13-00-1. Tubos o cañería incluso caños y canaletas para desagües de lámina galvanizada. 681-13-00-2 Accesorios (uniones, codos, tapones, etc.) 681-14-00-1 Tubos o cañería. 681-14-00-2 Accesorios. 681-15-00 Piezas de hierro o acero fundidos y de hierro o acero forjados, n. e. p. Grupo 082. Cobre 682-02-01 Barras, varillas y flejes de cobre o sus aleaciones. 682-02-02-2 Láminas, planchas, planchuelas y hojas de cobre o sus aleaciones 682-02-03-1 Tubos y cañería de cobre o sus aleaciones. 682-02-04 Alambre de cobre o sus aleaciones, esté o, no revestido, excepto el aislado para uso eléctrico 682-02-05 Piezas de fundición o forjadas, de cobre o sus aleaciones, n. e. p. Grupo 684. Aluminio 684-02-03 Láminas y planchas de aluminio o sus aleaciones, lisas, perforadas, acanaladas o en cualquier otra forma. 684-02-04 Tubos, cañería y sus accesorios, de aluminio o sus aleaciones. Grupo 685. Plomo 685-01-00 Plomo y aleaciones de plomo, en bruto, incluso aleaciones de plomo para tipos de imprenta. Grupo 699. Manufacturas de metales, n. e. p. 699-05-02-1 Telas metálicas de hierro que no contengan más de 50 hilos o alambres en una superficie de nueve centímetros cuadrados, o sea en un cuadro que tenga tres centímetros por lado, usado para la protección contra insectos. 699-05-02-2 Telas metálicas de hierro, o acero, n. e. p. 699-06-01-1 Alambre de púas (alambre espigado) de aluminio. 699-06-01-2 Tejidos de telas metálicas, de metales comunes no ferrosos o de sus aleaciones (cobre, latón, .aluminio, etc.) que no contengan más de 50 hilos o alambres en una superficie de nueve centímetros cuadrados o sea un cuadro que tenga tres centímetros por lado propios para la protección contra insectos. 699-07-01-2 Clavos y clavos de remache 699-07-01-3 Los mismos, galvanizados. 699-07-01-4 Clavos para herraduras 699-07-01-5 Tachuelas, puntillas y clavos pequeños de menos de 35 milímetros de largo. 699-07-01-8 Remaches no tubulares 699-07-01-9 Tuercas, pernos y arandelas 699-07-01-10 Tornillos, ganchos de tornillo, armellas y artículos análogos. 699-12-02 Herramientas de mano para artesanos. 699-12-03 Otras herramientas de mano, n. e. p. 699-13-02-1 Calderos, pailas y sartenes lisos. 699-13-02-2 Batería de cocina y vajilla n. e. p. 699-13-03 Otros utensilios de usos domésticos, n. e. p., de hierro o acero, revestidos o no. 699-17-01-1 Cuchillos para artes y oficios. 699-18-01-1 Aldabas, bisagras, goznes, cerrojos y otros herrajes y guarniciones, para puertas y ventanas, no revestidos. 699-18-01-3 Herrajes y guarniciones para muebles, vehículos, baúles, artículos de tala- bartería, etc (excepto plateados, dorados o platinados). 699-18-01-4 Candados (con o sin llaves). 699-18-01-5 Cerraduras (con o sin llaves) de combinación, de cilindro y de bomba. 699-18-01-6 Cerraduras, n. e. p. 699-21-02 Tanques, cubas y otros recipientes análogos, de metal, de capacidad superior a 500 litros. 699-21-03 Barriles, toneles, tambores y tanques de metal, cuya capacidad no exceda de 500 litros (incluso botes para transporte de leche y los aislados para transporte de helados, etc). 699-21-03-1 Hasta 75 Lts. de capacidad. 699-21-03-2 De más de 75 y hasta 200 litros de capacidad. 699-21-03-3 De más de 200 y hasta 500 litros de capacidad. 699-21-04 Cilindros metálicos para gases comprimidos y recipientes análogos que resis- tan presión, sin soldaduras o con fondos soldados. 699-22-01 Cocinas (fogones), hornos, estufas y calderas para calentar agua y sus partes. 699-29-03 Anclas, boyas y arpeos y estructuras flotantes distintas de las embarcaciones (Pontones y ataguías, plataformas flotantes de embarque y-desembarque, faros, etc). 699-29-13 Electrodos, varillas o tubos para soldar en la fragua; soldadura de metales comunes o sus aleaciones, en alambres o varillas, recubiertos o con alma de material fusible; láminas de metal preparado para soldar, empleadas en la metalurgia. Grupo 711. Maquinaria generadora de fuerza (excepto la eléctrica) 711-01-00 Calderas generadoras de vapor, incluso los economizadores, recalentadotes deshollinadores, recuperadores de gas y equipos conexos. 711-03-02 Otras máquinas a vapor, locomóviles o fijas, n. e p. 711-03-03 Turbinas a vapor. 711-05-01 Motores Diesel y semi-Diesel. 711-05-02 Motores n.e.p., para vehículos automotores, n.e.p. 711-05-04 Otros motores de combustión interna, no para vehículos. 711-09-01 Molinos de viento. 711-09-02 Turbinas y ruedas hidráulicas y otras máquinas motrices hidráulicas. 711-09-03 Motores de aire caliente, turbinas de gas y otros motores no eléctricos, n.e.p. Grupo 712.- Maquinaria y utensilios mecánicos para la agricultura. 712-02-03 Máquinas y aparatos agrícolas para escoger o clasificar granos, frutas, huevos y otros productos agrícolas. 712-03-01. Máquinas para ordeñar. 712-03-02 Descremadoras o desnatadoras para granjas. 712-03-03 Otra máquinas y equipo, n.e.p. para granjas productoras de leche. 712-09-01 Incubadoras y criadoras. 712-09-02 Accesorios para apicultura, excepto los cuchillos, los cepillos y la ropa protectora. 712-09-03 Otras maquinarias y utensilios mecánicos n.e.p. para la agricultura, horticultura, Avicultura, etc., (cortadores y picadores de forrajes, cañas, etc., molinos manuales para triturar granos, frutas, etc., de uso agrícola, etc.) Grupo 715.- Maquinaria para trabajar metal (Todo el grupo) Grupo 716. -Maquinaria para minería, construcción y otros usos industriales 716-01-02 Bombas para agua y otras bombas para líquidos, n.e.p 716-02-00 Carros y carretillas industriales, movidos por fuerza eléctrica o por motores de explosión (a veces conocidos como tractores industriales, empleados para el transporte interior en las fábricas estaciones de ferrocarril, muelles, etc.) 716-03-02 Ascensores y montacargas. 716-03-03 Gatos o micas, garruchas, cabrias, polispastos, grúas y demás maquinaria para levantar; transbordadores, transportadores aéreos y demás maquinaria para transporte o transbordar. 716-04-00 Máquinas-herramientas para trabajar madera, corcho, hueso, ebonita, vulca- nita, baquelita y otros materiales semejantes. 716-05-00 Herramientas manuales movidos por cualquier fuerza motriz, excepto eléctrica (martillos, neumáticos, sierras portátiles con motor propio, etc.) 716-06-90 Maquinaria para la industria papelera. 716-08-01 Lanzaderas, husos, bobinas, carretes y artículos similares para maquinaria textil. 716-08-02 Maquinaria y utensilios mecánicos para peinar, cardar o hilar fibras textiles. 716-08-03 Telares de toda clase; máquinas para tejidos de punto y para la manufactura de tules, encajes, bordados, adornos de pasamanería y redecillas (incluso Máquinas engomadoras y telares <dobbie>, y Jacquard para tejidos especia- les de fantasía.) 716-08-04 Maquinaria para lavar, blanquear, teñir, limpiar, aprestar y acabar tejidos textiles (incluso maquinaria para lavandería, máquinas para planchar, no domésticas, máquinas cortadoras de tejidos); papel tapiz, linóleo, cuero y similares. 716-11-01 Máquinas de coser (excepto las utilizadas en encuadernación) y agujas para las mismas. 716-11-02 Muebles hechos especialmente para máquinas de coser. 716-12-02 Equipos para refrigeración incluso las refrigeradoras y congeladoras para usos industriales; aparatos enfriadores de agua (water coolers) excepto los que usen hielo. 716-13-01 Molinos de café, picadores de carne y extractores de jugo y otros utensilios mecánicos para uso doméstico o industrial, excepto eléctricos. 716-13-01-1 Movidos a mano. 716-13-01-2 Movidos de otro modo, excepto eléctricos. 716-13-02 Gasógenos, generadores y purificadores de gas; generadores de acetileno (por vía húmeda). 716-13-03 Elevadores de líquidos con sistema de cubos, cadenas, tornillos, bandas y otros cisternas análogos. 716-13-04 Bombas de aire (incluso infladores para cámaras), bombas aspirantes y compresores de aire o de gas, con o sin su motor propio. 716-13-04-1 Movidos a mano. 716-13-04-2 Movidos con motor propio. 716-13-05-2 Destinados a arrojar vapor o arena, incluso los extinguidores de incendio y las pistolas para pintar. 716-13-06 Quemadores (pulverizadores) para usos industriales, para la alimentación de hornos o fogones que consumen aceite combustible, carbón pulverizado o gas comprimido, cámaras de combustión, sean o no automáticas, alimentadores mecánicos y similares. 716-13-07 Máquinas centrífugas, excepto las desnatadoras para granjas, las extractoras de miel y las de laboratorio. 716-13-08 Máquinas para limpiar, secar, llenar, rotular, tapar o capsular botellas, latas, cajas, bolsas, sacos u otros envases; otras máquinas para empacar. 716-13-10-2 De plataforma con instalación fija o no, incluso las romanas de machete, no automáticas. 716-13-11 Maquinaria para moler y trabajar cereales o legumbres, n. e. p. 716-13-11-1 Movidas a mano. 716 -13-11-2 Movidas de otro modo. 716-13-12 Máquinas y utensilios mecánicos para las industrias de panadería, pastelería, repostería, manufactura de chocolate, carnicería y preparación de carnes (incluso las máquinas rebanadoras) y preparación de conservas. 716-13-13 Maquinaria para fabricar panela, para ingenios y para refinería de azúcar. 716-13-14 Máquinas y utensilios mecánicos para tenería. 716-13-15 Máquinas y utensilios mecánicos para talabartería, zapatería y otras industrias que trabajen el cuero, excepto máquina de coser. 716-13-16 Maquinaria para separar, cernir, lavar, triturar, pulverizar o mezclar tierra, piedras y otras substancias sólidas semejantes; maquinaria para conglomerar o amoldar combustibles sólidos, pasta cerámica, concreto, materiales para estucar o similares, o para dar forma a moldes de arena para fundiciones. 716-13-18 Moldes n. e. p. para metal (excepto los moldes para lingotes), para vidrio, caucho, materiales plásticos artificiales, cemento, etc., incluso los moldes para fundir por presión. 716-13-19 Material y accesorios fijos para vías férreas, n. e. p., aparatos de señales no eléctricos, para guiar vehículos de carretera, ferrocarriles, etc. 716-13-21 Maquinaria y utensilios mecánicos para la extracción y elaboración de aceites y para la elaboración de velas, jabones, etc. incluso sus moldes. 716-13-22 Máquinas para hacer grajeas o píldoras, aparatos para llenar obleas, moldes para óvulos, supositorios o bujías y otros utensilios mecánicos para farmacias y laboratorios, n. e. p. 716-13-23 Autoclaves o esterilizadores, excepto los eléctricos. 716-13-24 Maquinaria y utensilios mecánicos (no eléctricos), n. e. p. 716-14-00 Cojinetes de bolas, agujas o rodillos y sus piezas de repuestos. 716-15-04 Otros repuestos y accesorios, n. e. p. para máquinas no eléctricas, excepto los asignables a una maquinaria determinada. Grupo 721.-Maquinaria, aparatos y utensilios eléctricos. 721-01-01 Generadores o dinamos, con o sin su motor propio, excepto los para motores de combustión interna o de explosión. 721-01-02 Motores eléctricos. 721-01-03 Alternadores, rectificadores, convertidores y otros aparatos similares para modificar la corriente eléctrica (incluso los aparatos cargadores de batería) excepto los especiales para radio, telegrafía y telefonía y los transformadores eléctricos. 721-01-04 Transformadores eléctricos, excepto los especiales para radio, telegrafía y telefonía. 721-01-05 Mecanismo para operar interruptores, conmutadores y tableros conmutadores y distribuidores, incluso los reostatos para arranque y control de motores. 721-02-00 Pilas y baterías eléctricas, secas. 721-03-1 Bombillas y tubos de incandescencia para alumbrado eléctrico de toda clase y voltaje, incluso los focos sellados para vehículos <Sealed Beam>). 721-03-02 Tubos fluorescentes. 721-03-04 Bombillas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos. 721-06-04 Hornos, crisoles y tostadores eléctricos, para usos industriales. 721-06-05 Autoclaves o esterilizadores y otros aparatos electrotérmicos, n.e.p. 721-08-04 Semáforos, faros, señales de alarma, señales eléctricas para vías férreas y otros aparatos eléctricos de señales y de seguridad. 721-12-04 Herramientas eléctricas portátiles (taladros, sierras, atornilladores, etc.) 721-13-00-2 Cables y alambres aislados para conducir la electricidad con envoltura exterior de otra materia y los esmaltados o aislados mediante oxidación anódica 721-19-02-2 Placas y cajas para acumuladores. 721-19-07 Enchufes, tomacorrientes, interruptores o conmutadores (<Switches>), fusibles, cajas para conexiones y otros accesorios eléctricos, n.e.p. Grupo 731.-Material ferroviario rodante y tranvías. (Todo el grupo) Grupo 732.- Vehículos automotores para carretera 732-01-01 Vehículos automotores rústicos (<Jeeps Land-Rovers>, etc.) 732-01-02-1 Station wagon de doble transmisión. 732-03-01 Autobuses u omnibuses y otros vehículos automotores para el transporte de pasajeros, excepto los incluidos en las partidas 732-01 y 732-02. 732-04-00-1 Los referentes a vehículos comprendidos en la subpartida 732-01-01. 732-04-00-2 Los comprendidos en el inciso 732-01-02-1. 732-05-00 Chasis de vehículos de la clase especificada en la subpartida 732-03-01. 732-06-00-1 Carrocerías y sus partes para vehículos comprendidos en la subpartida 732-01-01. 732-06-00-2 Las mismas para los del inciso 732-01-02-1 732-06-00-6 Para los comprendidos en la subpartida 732-03-01 732-06-00-7 Accesorios para vehículos automotores. 732-06-00-8 Chasis sin motor, bastidores y otras piezas de repuestos n. e. p. Grupo 733. Vehículos de carretera, que no sean automotores. 733-09-01 Carretillas y sillas de ruedas para enfermos o inválidos, con o sin motor 733-09-03-1 Carretillas de mano 733-11-03-2 Carretas, carretones, vagones, vagonetas y otros vehículos similares sin motor, para carga. Grupo 812. Artículos y accesorios sanitarios o para sistemas de cañería, calefacción y alumbrado. 812-02-01 De loza o de porcelana. 812-02-02 De otros materiales, excepto metal 812-04-03 Lámparas eléctricas de mano, de pila o magneto. Grupo 821. Muebles y sus accesorios. 821-02-01 Muebles de metal para uso médico o quirúrgico. Grupo 841. Artículos de vestuario excepto los confeccionados de pieles preparadas. 841-01-02 De fibras sintéticas, excepto rayón, puras o mezcladas. 841-01-05-1 De algodón puro 841-01-05-2 De algodón mezclado Grupo 861,-Instrumentos aparatos científicos médicos, ópticos, de medición y de control 861-01-01 Microscopios de toda clase, incluso los electrónicos, y las lámparas designadas especialmente para usar con microscopios. 861-01-06-2 Con otras materias. 861-01-07 Lentes graduados de cristal, cuarzo o material plástico, sin montar, para anteojos. 861-01-08 Lentes y prismas graduados de cristal, cuarzo o material plástico, sin montar, para toda clase de instrumentos incluso los espejos ópticos. 861-01-09 Lentes de aumento, montados, y cuenta hilos. 861-03-01 Termómetros clínicos. 861-03-02 Jeringas y agujas hipodérmicas. 861-03-03 Instrumentos y accesorios, n. e. p., médicos, dentales, quirúrgicos o de veteri- naria (máquinas y herramientas para dentistas; aparatos para anestesia, res- piración artificial, metabolismo nasal, presión arterial y otros similares; pulmón de hierro; instrumentos para cirugía, etc.) 861-09-01 Instrumentos de agrimensura, hidrografía, navegación, meteorología, hidrología y geofísica (teodolitos, niveles, cadenas para agrimensores, telémetros excepto para fotografía, sextantes, brújulas o compases, termómetros no clínicos, pluviómetros, barómetros, sismógrafos, higrómetros, anemómetros, etc.) 861-09-02 Granatorios, pesa cartas y balanzas de precisión. 861-09-03 Instrumentos para dibujo y cálculos matemáticos (compases, escuadras, pan- tógrafos, reglas, y discos de cálculos, reglas T, etc.) 861-09-04 instrumentos para determinar las propiedades físicas de materiales industriales (sacarímetros, polarímetros, refratómetros, espectroscopios, colorímetros, aerómetros o densímetros, viscosímetros, etc.) 861-09-05 Aparatos n. e p. para medir, contar o controlar (taxímetros, aparatos contadores y medidores de gases o líquidos, contadores de revoluciones, velocímetros, termostatos no eléctricos, válvulas de presión, niveles para calderas, niveles para artesanos, cintas para medir, plomadas, etc.) 861-09-06 Otros instrumentos científicos n. e. p. incluso los instrumentos, aparatos y modelos de demostración y enseñanza. Grupo 891-Instrumentos musicales, fonógrafos y discos fonográficos y aparatos grabadores de sonido, n. e. p. 891-02-03 Discos, cintas y alambres, n. e. p., sin grabar, incluso las matrices para la re- producción de discos. Grupo 892.-Impresos. 892-09-04 Tarjetas para máquinas estadísticas. 892-09-07 Planos y dibujos industriales, planos arquitectónicos, de ingeniería y otros, originales o reproducidos fotográficamente; manuscritos y escritos a máquina. 892-11-12-1 Almanaques de toda clase, en folletos. Grupo 899.-Artículos manufacturados, n. e. p. 899-01-03 Comprimidos, pastillas, clavos o mechas fumantes, para ahuyentar o matar matar insectos. 899-05-01 Botones de toda clase, excepto de metales preciosos y piedras preciosas; formas sin terminar para botones. 899-08-00 Refrigeradores y congeladores mecánicos (eléctricos, de gas, o de otros tipos), completos, con motor propio, para uso doméstico. 899-11-01 Bolsas, bolsitas, frascos y otros envases de papel celofán o de otros materiales plásticos. 899-11-02 Cápsulas o capuchas, tapas y tapones para precintar o tapar botellas, frascos, etc., de materiales plásticos. 899-13-03 Cepillos para dientes. 899-17-01 Tinta de toda clase, excepto para imprenta. 899-17-04-1 Lápices para escribir o dibujar de toda clase (excepto lápices automáticos). 899-17-05 Tiza en barritas para escribir y dibujar; jabón de piedra y tiza para sastres. 899-99-02 Frascos y botellas, termos y otros recipientes al vacío, completos; repuestos para los mismos, excepto las ampollas de vidrio interiores. 899-99-06 Cierres relámpagos (<Zippers>). 899-99-07 Pizarras y pizarrones para escribir, con o sin marco. 899-99-09 Aparatos de ortopedia (incluso las fajas quirúrgicas o bragueros); miembros artificiales, ojos, dientes, dentaduras y otras partes artificiales del cuerpo; aparatos para la sordera, tablillas y otros accesorios para fracturas. 899-99-09-1 Dientes y dentaduras artificiales. 899-99-09-2 Los demás. 899-99-10 Máscaras protectoras contra gases; escafandras. 899-99-11 Paracaídas y sus accesorios; catapultas y otros equipos similares para lanzamiento. Artículo 4.- Se clasifican como de Tercera Categoría todos los demás artículos o mercaderías de importación comprendidos en el Código Arancelario de Importaciones que no figuran en las listas números Uno y Dos, que anteceden. Artículo 5.- Se fija el 75% para la Segunda Categoría y el 100% para la Tercera Categoría, sobre el valor c. i. f. de cada importación, calculado en moneda extranjera, cuyo porcentaje en su equivalente en córdobas deberá depositar el importador previamente a la obtención del registro de pedido, en el Banco Nacional de Nicaragua, o en cualquier otro banco autorizado. Artículo 6.- El presente decreto comenzará a regir desde el día de su publicación en <La Gaceta>, Diario Oficial. Comuníquese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., quince de Julio de mil novecientos cincuenta y cinco.-A. SOMOZA.-El Ministro de Estado en el Despacho de Economía.-E. DELGADO. -