Se Castigarán Actos De Bandolerismo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Penal Rango: Decretos Ejecutivos - (SE CASTIGARÁN ACTOS DE BANDOLERISMO) Decreto No. 185. Aprobado el 19 de Noviembre de 1929. Publicado en La Gaceta No. 259 del 21 de Noviembre de 1929. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: I. Que el Reglamento para el Gobierno y disciplina de la Guardia Nacional establece en todo tiempo el nombramiento de Consejos de Guerra Extraordinario para juzgar los actos de bandolerismo ejecutados aun por personas que no pertenecen al servicio militar, conforme al Art. 99 de dicho Reglamento. II. Que siendo muchos los actos de bandolerismo entre otros de robos y asesinatos, y de ambos a la vez, ejecutados no solo en los departamentos en que impera la Ley Marcial, sino en los demás de la República, se hace necesario aclarar el expresado Reglamento en este punto. POR TANTO: DECRETA: Art. 1º- Se declara que todo bandido o grupo de bandidos que ejecute en cualquier tiempo actos de bandolerismo de los indicados en el inciso d) del No. 3º del mencionado artículo, están comprendidos dentro de la jurisdicción de los Consejos de Guerra Extraordinarios, y como tales serán juzgados por éstos. Art. 2º- Este Decreto empezará a regir desde su publicación por bando en las cabeceras de los departamentos. Dado en Casa Presidencial- Managua, diecinueve de Noviembre de mil novecientos veintinueve- J. M. MONCADA- El Ministro de Policía- BENJ. ABAUNZA. -