Se Autoriza El Ingreso Y Permanencia A Nuestro Territorio Al Buque “Uss Pearl Harbor”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Seguridad y Defensa Nacional Rango: Decretos Ejecutivos - (SE AUTORIZA EL INGRESO Y PERMANENCIA A NUESTRO TERRITORIO AL BUQUE USS PEARL HARBOR) DECRETO No. 55-2007, Aprobado el 01 de Junio del 2007 Publicado en La Gaceta No. 119 del 25 de Junio del 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO Artículo 1.- Al tenor de lo dispuesto en el Artículo 92 párrafo tercero de la Constitución Política de Nicaragua, autorizar el ingreso a nuestro territorio y permanencia, en el puerto de Corinto, al buque USS PEARL HARBOR, su tripulación y personal compuesto de 419 integrantes, en el período comprendido del 10 al 15 de Agosto del año 2007. Artículo 2.- El Ejército de Nicaragua, a través de su Fuerza Naval, coordinará con las autoridades respectivas el ingreso del buque USS PEARL HARBOR, y garantizará la seguridad y custodia de éste durante su estadía en el Puerto de Corinto, durante el período que señala el artículo 1. Artículo 3.- Autorizar la salida de 31 efectivos militares del Ejército de Nicaragua hacia la República de Guatemala, para participar en el Acto de Traspaso de la Presidencia del Consejo Superior de la Conferencia de Fuerzas Armadas Centroamericanas (CFAC), del 25 al 30 de Noviembre del 2007. Artículo 4.- Enviar el presente Decreto a la Asamblea Nacional para su debida aprobación. Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el primero de junio del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. -