Se Autoriza Al Banco Nacional De Nicaragua Para Que Imprima C$ 80,000.00. En Billetes De C$ 0.10 Y C$ 0.25

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - (SE AUTORIZA AL BANCO NACIONAL DE NICARAGUA PARA QUE IMPRIMA C$ 80,000.00. EN BILLETES DE C$ 0.10 Y C$ 0.25) N0. 1. Aprobado el 5 de Enero 1937. Publicado en La Gaceta No. 7 del 12 de Enero de 1937. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que la moneda fraccionaria metálica que actualmente hay en circulación es insuficiente par llenar las necesidades de la República, y que la acuñación de ella a fin de aumentarla es más tardía que la impresión de billetes, en uso de las facultades que le confiere al Art. 111, Inc. 22 Cn. y el Art. 15 de la Ley Monetaria de 20 de Marzo de 1912. ACUERDA: 1o. Autorizar al Banco Nacional de Nicaragua Inc., para que por medio del American Bank Note de New York, haga una impresión de C$ 80,000.00 en billetes de C$ 0.10 y C$ 0.25 centavos, según detalle siguiente: 400,000 billetes de a C$ 0.10 C$ 40,000.00 160,000 Billetes de a C$ 0.25 40,000.00 Total C$ 40,000.00 2o. Tan luego lleguen al país los mencionados billetes y a medida que las necesidades lo exijan, se pondrán en circulación, previo las formalidades de ley. Dado en Casa Presidencial- Managua, 5 de Enero de 1937.- ANTONIO SOMOZA.- MINISTRO DE HACIENDA.- JOSÉ BENITO RAMÍREZ. -