Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
-
SE ARBITRAN FONDOS PARA EL
CAMBIO Y AMORTIZACIÓN DE LOS BILLETES DEL TESORO NACIONAL
Aprobado el 21 de Diciembre de 1898
Publicado en La Gaceta No. 657 del 23 de Diciembre de 1898
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
Con el propósito de arbitrar fondos para el cambio y amortización
de los billetes del Tesoro Nacional y de expeditar la ejecución,
del decreto de 8 del corriente,
DECRETA:
Art. 1°.- Por cada millar de cocos que exporte por los
puertos de la Costa Atlántica, se pagarán cincuenta centavos oro; y
las fracciones, proporcionalmente.
Art. 2°.- El presente impuesto y los establecidos sobre la
pólvora, las tortugas, el oro y el hule en los artículos 1º, 7º, 8º
y 9º del decreto antes citado, podrán pagarse con el equivalente en
moneda de curso legal, á cuyo fin el Ministerio de Hacienda fijará
quincenalmente el tipo de cambio.
Art. 3°.- Lo dispuesto en los artículo 10, 11, 12, 13 y 14
del susodicho decreto de 8 del corriente, se aplicará á la presente
disposición.
Dado en Managua, á 21 de Diciembre de 1898 J. S. ZELAYA
El Ministro de Hacienda FÉLIX P. ZELAYA R.
-