Se Aprueba Una Disposición (Se Prohíbe Recibir Pagos Efectivos Por La Transmisión De Telegramas Y Cablegramas.)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Ejecutivos - SE APRUEBA UNA DISPOSICIÓN (SE PROHÍBE RECIBIR PAGOS EFECTIVOS POR LA TRANSMISIÓN DE TELEGRAMAS Y CABLEGRAMAS.) Decreto Ejecutivo, Aprobado el 19 de Enero del 1899 Publicado en La Gaceta No. 704 del 17 de Febrero de 1899 El Presidente de la República acuerda: aprobar la disposición que dice: El Director General de de Correos, Telégrafos y Teléfonos de la República, considerando: que es conveniente dictar medidas que garanticen de una manera eficaz la administración de los productos por trasmisión de telegramas y cablegramas de la República, en uso de sus facultades acuerda: Art. 1º- Desde el 1º- de Febrero próximo, se prohíbe recibir en las oficinas telegráficas valores efectivos por la trasmisión de telegramas y cablegramas. Art. 2º- El pago del valor de los telegramas se hará en sellos postales que cancelarán con su timbre las oficinas expendedoras. Art. 3º- Para el pago de cablegramas se observarán las reglas siguientes: 1º- El interesado ocurrirá a la oficina telegráfica, en donde el Jefe de ella o el encargado para la percepción de mensajes, pondrá al pie el número de palabras y su valor, firmado esta anotación. 2º- Llenado este requisito, el mismo interesado ocurrirá a la oficina fiscal respectiva, a enterar dicho valor, recogiendo al dorso del mensaje el recibo correspondiente. 3º- Verificado lo anterior, se depositará el cablegrama en la oficina telegráfica, donde se le dará el debido curso; extendiéndose al remitente un recibo del cual se conservará un duplicado en la oficina, y deberá contener el número de orden del despacho, la fecha y hora del depósito, el lugar de destino y el número de palabras. 4º- Los Jefes de las oficinas telegráficas remitirán a la Dirección General del Ramo el último de cada mes, los telegramas y cablegramas originales que les hubieren sido depositados, para el efecto de archivar los primeros y enviar los segundos a la Contaduría Mayor, para el debido cargo de las oficinas fiscales respectivas. Art. 4º- Elevase el presente acuerdo al Gobierno para su aprobación. Managua, 18 de Enero de 1898  J. Santos Ramírez. Comuníquese  Managua, 19 de Enero de 1899- Zelaya  El Ministro de Fomento, por la ley  Gámez. -