Se Aprueba La Ley De 4 De Mayo Corriente (Venta De Licores)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - SE APRUEBA LA LEY DE 4 DE MAYO CORRIENTE (VENTA DE LICORES) Aprobado el 26 de Mayo de 1898 Publicado en La Gaceta No. 521 del 31 de Mayo de 1898 LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA, ACUERDA: Art. 1°.- Se aprueba la ley de 4 de Mayo del año corriente, expedida por el Poder Ejecutivo. Art. 2°.- Por cada litro de aguardiente y kilo de tabaco que se expenda en los Depósitos nacionales y por las patentes para venta de licores fuertes extranjeros, se pagarán a demás de los derechos fiscales y municipales establecidos, cinco, tres y cincuenta centavos, respectivamente, á beneficio de los perjudicados por el terremoto de 29 del mes próximo pasado. Art. 3°.- Estos impuestos se cobrarán hasta que se reembolse el Tesoro Nacional la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50,000) que el Gobierno adelantará para distribuirla entre las personas que hayan sido perjudicadas y merezcan ser socorridas. Art. 4°.- Esta ley comenzará á regir desde su publicación. Dado en el Salón de Sesiones  Managua, 26 de Mayo de 1898  ALEJANDRO BACA, D. P.  L. RAMÍREZ M., D. S.  GABRIEL RIVAS, D. S. Por tanto  Ejecútese  Managua, 27 de Mayo de 1898  J. S. ZELAYA  El Ministro de Hacienda  ENRIQUE C. LÓPEZ. -