Se Aprueba La Convención Sobre La Unificación De La Moneda

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - (SE APRUEBA LA CONVENCIÓN SOBRE LA UNIFICACIÓN DE LA MONEDA) DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 14 de Diciembre de 1911 Publicado en La Gaceta No. 158 del 17 de Julio de 1912 La Asamblea Nacional Constituyente, Decreta: Convención sobre la unificación de la moneda Los Gobiernos de las repúblicas de El Salvador, Nicaragua, Honduras, Costa Rica y Guatemala, con el propósito de preparar la futura unificación de la moneda internacional centro-americana, han tenido á bien celebrar una Convención con ese fin y al efecto han nombrado Delegados: El Salvador, al doctor don Salvador Rodríguez G. Nicaragua, al doctor don Manuel Pérez Alonso. Honduras al doctor don Salvador Córdoba. Costa Rica, á don Roberto Brenes Mesén, y Guatemala, á don Manuel María Girón. Después de haber comunicado sus respectivos plenos poderes que encontraron en debida forma, han convenido en realizar su propósito del siguiente modo: Considerando: Primero, que en la conferencia anterior reunida en la ciudad de Tegucigalpa se dictaron disposiciones conducentes á la unificación de la moneda centroamericana estableciendo el patrón de oro y plata en condiciones de paridad; Segundo que aquella Convención no pudo ser de la aprobación de los Gobiernos por circunstancias monetarias especiales de cada país, que si ha podido tomar en cuenta la Segunda Conferencia, hallándose en lo general conforme con lo dispuesto en la anterior. ACUERDA: Art. 1º- La Conferencia recomienda á los Gobiernos en ella representados dictar las disposiciones que conduzcan á preparar el régimen de talón de oro de una relación fija con el oro americano. Art. 2º- Una vez que todos los Gobiernos tuviesen establecido el patrón de oro, se procederá al señalamiento de un plazo para la igualación de su valor y la moneda internacional centro americana. Art. 3º- La ley, peso, tolerancias, diámetro y talla de la moneda internacional centroamericana, así como sus leyendas se determinarán en la Conferencia que acuerde su acuñación. Firmada en la ciudad de San Salvador, el día dos del mes de Febrero de mil novecientos diez -(f) Salvador Rodríguez G.- (f) M, Pérez Alonso.- (f) Salvador Córdobas.- (f) R, Brenes Mesen  (f) Manuel María Girón. -