Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE ANEXA LA RENTA DE TABACO A LA
DE LICORES Y SE PRORROGA HASTA EL ÚLTIMO DE JULIO EL PLAZO PARA LOS
DEPÓSITOS DE TABACO
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 23 de Junio de 1897
Publicado en La Gaceta No. 269 del 29 de Junio de 1897
El Presidente del Estado, en uso de sus facultades, decreta:
Art. 1.- La renta de tabaco estará por ahora anexa a la de
aguardiente, y en consecuencia los empleados de una y otra serán
los mismos, más los auxiliares que el Gobierno determine.
Art. 2.- Los depósitos á que se refiere el artículo 4º del
decreto de 10 de Mayo último, serán los mismos depósitos de
aguardiente de las cabeceras departamentales. Los cosecheros
depositarán sus existencias de tabaco en el depósito de la cabecera
de su departamento, ó en la que más les conviniere, con tal de que
en este último caso obtuvieren licencia al efecto de la Dirección
General de la Renta.
Art. 3.- Se prorroga hasta el último de Julio próximo el
plazo para hacer los depósitos de tabaco en aquellos departamentos
que no tuvieren listos los almacenes correspondientes.
Los Administradores de Rentas deberán avisar por medio de los
periódicos ó por carteles la fecha en que
deberá comenzar á hacerse los depósitos, y citarán con tal fin á
los cosecheros en el orden que lo estimaren conveniente.
Art. 4.- Los doce kilogramos de tabaco en rama ó labrado á
que se refiere el artículo 11 del decreto citado, deberán ser
extraídos del depósito, previo el pago del impuesto, ó comprados en
los puestos de venta autorizados, lo que se comprobará con la
respectiva certificación.
Art. 5.- Los cosecheros que no hicieren el depósito dentro
de tercero día de notificados, más el término de la distancia, y
las demás personas que retuvieren en su poder tabaco no salido de
los depósitos ó de puestos de venta autorizados, después del día 31
de Julio del corriente año, serán considerados como defraudadores
de la Hacienda Pública y penados con arreglo á las leyes de la
materia.
Dado en Managua, á 23 de Junio de 1897- J. S. Zelaya- El Ministro
de Instrucción Pública, encargado de la Renta de Tabaco- M. C.
Matus.
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