Se Anexa La Cartera De Aviación Al Ministerio De La Guerra Y Marina

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - (SE ANEXA LA CARTERA DE AVIACIÓN AL MINISTERIO DE LA GUERRA Y MARINA) No. 961, Aprobado el 06 de Diciembre de 1926 Publicado en La Gaceta No. 22 del 28 de Enero de 1927 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades CONSIDERANDO Que por Decreto Legislativo de 15 de junio de 1926, quedó autorizado el Poder Ejecutivo para anexar la Cartera de Aviación al Ministerio que le parezca más conveniente, CONSIDERANDO Que por razones que ya no existen el Poder Ejecutivo anexó en un principio dicha Cartera al Ministerio de la Gobernación; y teniendo en cuenta que la aviación es un arma de guerra con que se ha venido a aumentar las ya existentes del ejercito nacional, y por esa razón es más propio que el Ministerio de Aviación esté bajo la dependencia de la Cartera de Guerra. ACUERDA Artículo 1.- La Cartera de Aviación queda anexa al Ministerio de la Guerra, Marina y Aviación. Artículo 2.- Estará así mismo bajo su dependencia, todo lo que de hecho o de derecho pertenezca a la Cartera de Aviación, de acuerdo con la ley creadora y reglamentaria. Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, 6 de diciembre de 1926. DÍAZ. El Ministro de la Gobernación, López C. -