Se Amplia El Período De La Amnistía Concedida Por Decreto Del 5 De Mayo De 1927

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Penal Rango: Decretos Ejecutivos - (SE AMPLIA EL PERÍODO DE LA AMNISTÍA CONCEDIDA POR DECRETO DEL 5 DE MAYO DE 1927) No. 80, Aprobado el 26 de Septiembre de 1928 Publicado en La Gaceta No. 217 del 1 de Octubre de 1928 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Decreto de Amnistía de 5 de Mayo de 1927 no comprende de modo expreso los delitos comunes conexos con los políticos; Que tampoco comprende los delitos cometidos entre el 5 de mayo de 1927 y la fecha en que empezó a regir el Decreto de Amnistía del 9 de agosto de 1928; Que es conveniente, para facilitar la completa pacificación del país, despejar toda duda acerca de las categorías de delitos que comprende la Amnistía, y ampliar su período; Por tanto, y de acuerdo con las facultades que le confiere la frac.7ª del Arto.111 Cn., DECRETA: Artículo 1.- Declárase que la amnistía concedida en el Arto. 1º del mencionado decreto comprende también los delitos comunes conexos con los políticos. Artículo 2.- Ampliase el período de la Amnistía establecido en el mismo artículo hasta el 23 de mayo de 1927, en vez de 5 del mismo mes. Artículo 3.- El presente Decreto comenzará a regir desde su publicación por bando en las cabeceras departamentales. Dado en Casa Presidencial.- Managua, 26 de Septiembre de 1928. ADOLFO DÍAZ. El Ministro de la Gobernación, por la ley, J. BÁRCENAS MENESES. -