Se Agrega Un Inciso Al Código De Importaciones

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - SE AGREGA UN INCISO AL CÓDIGO DE IMPORTACIONES No. 21; Aprobado 01 de Marzo de1958 Publicado en La Gaceta No. 61 del 13 de Marzo de 1958 No. 21 EL PRESIENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de las facultades que le confiere el Arto. 23 del Código Arancelario de Importaciones, DECRETA: Artículo 1.- Al Arto. 17 del Código Arancelario de Importaciones se le agrega un inciso que se leerá como sigue: N) Las Importaciones que hagan el Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua, o el Banco Central, cuando sea creado, de formas de billetes córdobas o monedas córdoba para curso legal del territorio de la República, sin necesidad de aprobación del Ministerio de Hacienda. Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., al primer día del mes de Marzo de mil novecientos cincuenta y ocho.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) KARL J. C. HUECK, Ministro de Estado en el despacho de Hacienda y Crédito Público. -