Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE ACEPTA EL CONTINGENTE
ESPONTÁNEO DE VARIOS CAPITALISTAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL
FERROCARRIL DE MASAYA Á DIRIAMBA
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado 15 de Noviembre de 1895
Publicado en La Gaceta No. 309 del 21 del Noviembre de
1895
El Presidente de la República, considerando: que el Gobierno ha
contratado la construcción de un ferrocarril de Masaya á Diriamba,
y que para llevar á cabo su construcción es conveniente aceptar el
ofrecimiento espontáneo de varios capitalistas; en uso de las
facultades que le confiere el decreto legislativo de 7 de Marzo del
año corriente, decreta:
Art. 1º.- Aceptar el contingente espontáneo particular para
la construcción del ramal de ferrocarril de Masaya á Diriamba hasta
en cantidad de trescientos mil pesos que serán pagados por
llamamientos cuatrimestrales anticipados del veinte por ciento,
comenzando el 1º de Diciembre próximo.
Art. 2º.- Emitir en garantía un valor igual en principal
representado por Vales del ferrocarril de Masaya á Diriamba,
los cuales serán firmados por el Presidente de la República y el
Ministro de Hacienda y registrados y sellados por el Director de
Contabilidad y Tesorero General, quien los fechará el día de la
entrega. Estos vales devengarán el interés del nueve por ciento
anual desde su recibo por el prestamista hasta el día de la
cancelación.
Art. 3º.- La emisión constará de las series, números y
valores siguientes:
Serie A de
$ 500.00
200
Vales
$ 100,000.00
B de
100.00
500
50,000.00
C de
50.00
2,000
100,000.00
D de
10.00
4,000
40,000.00
E de
5.00
2,000
10,000.00
8,700
$ 300,000.00
Art. 4º.- Los Vales y sus intereses serán amortizados con el
producto líquido de la explotación del ramal de ferrocarril de
Masaya á Diriamba.
Art. 5º.- La emisión se verificará por el Ministro de
Hacienda mediante acta que levantará en unión del Tesorero General,
de los Vales que ya requisitados remite á la Tesorería, dejando
anotado en un libro especial de fecha de la remesa, el detalle de
las series, números y valor parcial remitido y el importe total. De
esta operación se dará conocimiento á la Contaduría Mayor y á la
Dirección General de Contabilidad. El Tesorero General efectuará
registro de los Vales que reciba en libro especial detallando
serie, número, valor parcial y total; los sellará y por último
anotará en el Vale y en columna separada del libro de registros la
fecha de la entrega al prestamista. El Tesorero al recibir el Vale,
debitará su valor á la cuenta de Crédito ferrocarrilero de 1896,
con abono á la de Principal de Vales del ferrocarril de Masaya á
Diriamba, y al entregarlo acreditarán á la primera previo recibo
en efectivo del valor que represente. Al amortizar el Vale debitará
su principal á la cuenta de este nombre. Los intereses serán
reconocidos con cargo al Tesoro en la cuenta de Intereses del
Vale y se cargará á ella al ser pagados. Las cuentas de Principal
é Intereses se recapitularán en la de Vales del ferrocarril de
Masaya á Diriamba que formará entre las diversas.
Art. 6º.- Para la amortización se estará al resultado de un
sorteo que se practicará por semestres. El Ministro de Fomento
participará al de Hacienda el monto del producto líquido que rinda
la empresa al vencimiento de cada semestre. El Ministro de
Hacienda, con la concurrencia del Tesorero General y un
representante de los tenedores de Vales, si tuvieren á bien
nombrarlo, distribuirá proporcionalmente el valor destinado para
amortizar Vales entre las varias series de los circulantes, y
averiguado el número que de cada una pueda cancelarse, se
desinsacularán de una urna entre la cual se colocarán previamente
los números correspondientes á la circulación, hasta concluir con
todas, siguiendo el mismo procedimiento. El resultado del sorteo se
hará constar con pormenores en una acta que suscribirán los
concurrentes oficiales, se participará á la Contaduría Mayor y á la
Dirección General de Contabilidad y se publicará en el órgano
oficial, llamando a los tenedores de los Vales, cuyos números hayan
sido favorecidos. El Tesorero General efectuará la liquidación y
pago de los Vales señalados por la suerte, en principal á
intereses, con los productos líquidos de la empresa.
Art. 7º.- En cualquier tiempo el Gobierno podrá verificar la
amortización del principal é intereses de los Vales, de acuerdo con
los tenedores.
Art. 8º.- El llamamiento del primer cuatrimestre será
cubierto el 1º de Diciembre próximo.
Dado en Managua, á 15 de Noviembre de 1895 - J. S. Zelaya -
El Subsecretario de Hacienda - F. Mayorga.
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