Se Acepta El Contingente Espontáneo De Varios Capitalistas Para La Construcción Del Ferrocarril De Masaya Á Diriamba

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Transporte Rango: Decretos Ejecutivos - SE ACEPTA EL CONTINGENTE ESPONTÁNEO DE VARIOS CAPITALISTAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL FERROCARRIL DE MASAYA Á DIRIAMBA DECRETO EJECUTIVO, Aprobado 15 de Noviembre de 1895 Publicado en La Gaceta No. 309 del 21 del Noviembre de 1895 El Presidente de la República, considerando: que el Gobierno ha contratado la construcción de un ferrocarril de Masaya á Diriamba, y que para llevar á cabo su construcción es conveniente aceptar el ofrecimiento espontáneo de varios capitalistas; en uso de las facultades que le confiere el decreto legislativo de 7 de Marzo del año corriente, decreta: Art. 1º.- Aceptar el contingente espontáneo particular para la construcción del ramal de ferrocarril de Masaya á Diriamba hasta en cantidad de trescientos mil pesos que serán pagados por llamamientos cuatrimestrales anticipados del veinte por ciento, comenzando el 1º de Diciembre próximo. Art. 2º.- Emitir en garantía un valor igual en principal representado por Vales del ferrocarril de Masaya á Diriamba, los cuales serán firmados por el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y registrados y sellados por el Director de Contabilidad y Tesorero General, quien los fechará el día de la entrega. Estos vales devengarán el interés del nueve por ciento anual desde su recibo por el prestamista hasta el día de la cancelación. Art. 3º.- La emisión constará de las series, números y valores siguientes: Serie A de $ 500.00 200 Vales $ 100,000.00  B de  100.00 500   50,000.00  C de  50.00 2,000   100,000.00  D de  10.00 4,000   40,000.00  E de  5.00 2,000   10,000.00 8,700 $ 300,000.00 Art. 4º.- Los Vales y sus intereses serán amortizados con el producto líquido de la explotación del ramal de ferrocarril de Masaya á Diriamba. Art. 5º.- La emisión se verificará por el Ministro de Hacienda mediante acta que levantará en unión del Tesorero General, de los Vales que ya requisitados remite á la Tesorería, dejando anotado en un libro especial de fecha de la remesa, el detalle de las series, números y valor parcial remitido y el importe total. De esta operación se dará conocimiento á la Contaduría Mayor y á la Dirección General de Contabilidad. El Tesorero General efectuará registro de los Vales que reciba en libro especial detallando serie, número, valor parcial y total; los sellará y por último anotará en el Vale y en columna separada del libro de registros la fecha de la entrega al prestamista. El Tesorero al recibir el Vale, debitará su valor á la cuenta de Crédito ferrocarrilero de 1896, con abono á la de Principal de Vales del ferrocarril de Masaya á Diriamba, y al entregarlo acreditarán á la primera previo recibo en efectivo del valor que represente. Al amortizar el Vale debitará su principal á la cuenta de este nombre. Los intereses serán reconocidos con cargo al Tesoro en la cuenta de Intereses del Vale y se cargará á ella al ser pagados. Las cuentas de Principal é Intereses se recapitularán en la de Vales del ferrocarril de Masaya á Diriamba que formará entre las diversas. Art. 6º.- Para la amortización se estará al resultado de un sorteo que se practicará por semestres. El Ministro de Fomento participará al de Hacienda el monto del producto líquido que rinda la empresa al vencimiento de cada semestre. El Ministro de Hacienda, con la concurrencia del Tesorero General y un representante de los tenedores de Vales, si tuvieren á bien nombrarlo, distribuirá proporcionalmente el valor destinado para amortizar Vales entre las varias series de los circulantes, y averiguado el número que de cada una pueda cancelarse, se desinsacularán de una urna entre la cual se colocarán previamente los números correspondientes á la circulación, hasta concluir con todas, siguiendo el mismo procedimiento. El resultado del sorteo se hará constar con pormenores en una acta que suscribirán los concurrentes oficiales, se participará á la Contaduría Mayor y á la Dirección General de Contabilidad y se publicará en el órgano oficial, llamando a los tenedores de los Vales, cuyos números hayan sido favorecidos. El Tesorero General efectuará la liquidación y pago de los Vales señalados por la suerte, en principal á intereses, con los productos líquidos de la empresa. Art. 7º.- En cualquier tiempo el Gobierno podrá verificar la amortización del principal é intereses de los Vales, de acuerdo con los tenedores. Art. 8º.- El llamamiento del primer cuatrimestre será cubierto el 1º de Diciembre próximo. Dado en Managua, á 15 de Noviembre de 1895 - J. S. Zelaya - El Subsecretario de Hacienda - F. Mayorga. -