Se Abre Un Concurso Para Premiar El Mejor Libro De Geografía Patria

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - SE ABRE UN CONCURSO PARA PREMIAR EL MEJOR LIBRO DE GEOGRAFÍA PATRIA DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 27 de Marzo de 1897 Publicado en La Gaceta No. 199 del 2 de Abril de 1897 Considerando que hace falta un texto de Geografía de Nicaragua destinado a la segunda enseñanza, que contenga las últimas divisiones políticas, los nuevos estudios del territorio y los datos estadísticos más recientes, obra que además de servir para la instrucción de la juventud, pueda circularse a los centros geográficos extranjeros, para hacer conocer al país, el Presidente del Estado, en uso de sus facultades, decreta. Art. 1.- Se abre un concurso para premiar el mejor libro de geografía patria, propio para texto de los Institutos Nacionales. Art. 2.- Se dará el premio acordado a la obra didáctica que contenga mayor copia de datos interesantes, las descripciones más completas y que esté escrita en lenguaje correcto y conciso, con claridad y precisión. Art. 3.- El libro de que se trata comprenderá una descripción general del Estado y una particular de cada uno de sus departamentos, y con especialidad de la Costa Atlántica. Deberá ir acompañado del mapa nacional y de vistas que representen edificios notables, lugares importantes y establecimientos industriales dignos de mención. Art. 4.- El concurso se cerrará el último de Agosto del corriente año; y el 1º de Septiembre el Ministerio de Instrucción Pública pasará los manuscritos recibidos al estudio de un jurado, compuesto por lo menos de tres personas idóneas, las cuales discernirán el premio, en el más breve término, a la obra que a su juicio lo mereciere. Art. 5.- Los manuscritos para el concurso se dirigirán al Ministerio sin más firma que una contraseña, y en pliego separado, ésta con la firma del autor. Art. 6.- El premio concedido para el trabajo que merezca el dictamen favorable del jurado examinador, consistirá en la suma de quinientos pesos, y en mil quinientos ejemplares de la obra, impresos por cuenta del Gobierno. Además la obra será adoptada como texto en los colegios nacionales. Art. 7.- El Gobierno se reserva el derecho de imprimir otros mil quinientos ejemplares del libro, con el exclusivo destino de distribuirlos a las oficinas públicas, a los centros extranjeros y para otros usos puramente oficiales. Art. 8.- Si ninguna de las obras presentadas al concurso fuese digna del premio, la que en concepto del jurado mereciese ser impresa, será publicada por el Estado, y la mitad de la edición se dará al autor. Dado en Managua, a 27 de Marzo de 1897.- J. S. ZELAYA.- El Ministro de Instrucción Pública.- M. C. MATUS. -