“Salida Del Territorio Nacional De Efectivos Militares Y Naves Del Ejército De Nicaragua E Ingreso Del Territorio Nacional De Efectivos Militares Y Aeronaves De Las Fuerzas Armadas Y Ejércitos Desde Y Hacia La República De Panamá, Federación De Rusia, República Bolivariana De Venezuela, Estados Unidos Mexicanos, Estados Unidos De América, República De Cuba Y República De China Taiwán, Durante El Segundo Semestre Del Año 2009”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Seguridad y Defensa Nacional Rango: Decretos Ejecutivos - SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL DE EFECTIVOS MILITARES Y NAVES DEL EJÉRCITO DE NICARAGUA E INGRESO DEL TERRITORIO NACIONAL DE EFECTIVOS MILITARES Y AERONAVES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y EJÉRCITOS DESDE Y HACIA LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, FEDERACIÓN DE RUSIA, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, REPÚBLICA DE CUBA Y REPÚBLICA DE CHINA TAIWÁN, DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2009 DECRETO No. 39-2009, Aprobado el 4 de Junio de 2009 Publicado en La Gaceta No. 106 del 9 de Junio de 2009 El Presidente de la República de Nicaragua, En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente: DECRETO SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL DE EFECTIVOS MILITARES Y NAVES DEL EJÉRCITO DE NICARAGUA E INGRESO DEL TERRITORIO NACIONAL DE EFECTIVOS MILITARES Y AERONAVES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y EJÉRCITOS DESDE Y HACIA LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, FEDERACIÓN DE RUSIA, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, REPÚBLICA DE CUBA Y REPÚBLICA DE CHINA TAIWÁN, DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2009 Artículo 1. Al tenor de lo dispuesto en los Artículos 92, párrafo tercero y el 138, numeral 26 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, se autoriza la salida de efectivos militares del territorio nacional e ingreso de efectivos y aeronaves militares extranjeras al territorio nacional, de conformidad a la planificación de actividades durante el segundo semestre del año 2009, que comprende la salida de tropas nicaragüenses fuera del país y el ingreso de tropas y aeronaves extranjeras con fines humanitarios hacia Nicaragua. Artículo 2. Se autoriza la salida del territorio nacional de contingentes representativos del Ejército de Nicaragua y el ingreso de tropas con sus equipos y aeronaves extranjeras detallados a continuación: 1. Ingreso al territorio nacional de 10 efectivos militares de la Infantería de Marina de los Estados Unidos de América, para participar en un Intercambio de Adiestramiento con la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua, del 16 de Julio al 20 de Agosto. 2. Ingreso al territorio nacional de un medio aéreo UAV-2 Global Hawk (vehículo aéreo no tripulado) de los Estados Unidos de América, para realizar sobrevuelo en el territorio nacional con el objeto de recoger imágenes en aéreas de alto riesgo de ocurrencia de desastres naturales o antropogénicos, del 1 de agosto al 31 de diciembre. 3. Ingreso al territorio nacional de 300 efectivos militares y 6 medios aéreos de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia, República Bolivariana de Venezuela, Estados Unidos de América, Estados Unidos Mexicanos, República de Cuba, República de China Taiwán (50 efectivos y un medio aéreo de cada país), para participar en el Acto del XXX Aniversario del Ejercito de Nicaragua, del 25 de agosto al 10 de septiembre. 4. Salida de 40 efectivos militares y 2 Guardacostas del Ejército de Nicaragua, hacia la República de Panamá, para participar en el Ejercicio PANAMAX  2009, del 1 al 30 de septiembre. 5. Salida de 60 efectivos militares de la Unidad Humanitaria de Rescate del Ejercito de Nicaragua de la Conferencia de Fuerzas Armadas Centroamericanas hacia la República de Honduras, para participar en el Ejercicio Real de la UHR-CFAC, del 1 al 30 de septiembre. Artículo 3. Envíese el presente Decreto a la Asamblea Nacional para lo de su cargo. Artículo 4. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día cuatro de Junio del año dos mil nueve. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. Salvador Vanegas Guido, Secretario de la Presidencia, Encargado del Despacho de la Secretaria Privada para Políticas Nacional. -