Revocacion De Licencias De Importador Directo A Favor De Las Personas Que Injustificadamente Cerraren Sus Establecimientos Comerciales En Días Y Horas De Trabajo.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - REVOCACION DE LICENCIAS DE IMPORTADOR DIRECTO A FAVOR DE LAS PERSONAS QUE INJUSTIFICADAMENTE CERRAREN SUS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN DÍAS Y HORAS DE TRABAJO. DECRETO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA No. 31 DECRETO No. 31, Aprobado el 2 de Junio de 1959 Publicado en La Gaceta No. 121 del 3 de Junio de 1959 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO l Que las Licencias para introducción directa de mercaderías extranjeras que deben obtener los comerciantes, de conformidad con la denominada Ley de Patentes o Licencias Comerciales de 30 de Junio de 1938 y sus reformas, cuando han de ejercer habitualmente el comercio de Importación se otorgan para que los interesados puedan importar sus mercaderías, quedando obligados según el Arto. 4. de la citada Ley de Patentes a tener establecimiento abierto para el expendio público de sus importaciones; ll Que los poseedores de Licencias de Importador directo que cerraren sus establecimientos injustificadamente han faltado a la obligación antes mencionada y por consiguiente han dejado de tener el derecho de poseer Licencia de Importación. Por Tanto y de conformidad con el Arto. 195 inciso 3) de la Constitución Política y el Arto. 16 de la citada Ley de 30 de Junio de 1938. DECRETA Artículo 1.- El Ministerio de Economía deberá revocar las licencias de inmportador Directo emitidas o renovadas a favor de aquellas personas que injustificadamente cerraren sus establecimientos comerciales en días y horas de trabajo. Artículo 2.- Este Decreto comenzará a regir desde el mismo día de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en Casa Presdiencial, Managua, D. N., dos de Junio de mil novecientos cincuenta y nueve. - LUIS A. SOMOZA D. - El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, por la Ley. - LUIS A. CANTARERO. -