Restitúyanse Las Garantías Constitucionales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos Ejecutivos - RESTITÚYANSE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Decreto No. 59 de 7 de diciembre de 1978 Publicado en La Gaceta No. 277 de 7 de diciembre de 1978 En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las veinticuatro horas del día seis de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, reunidos en Casa Presidencial, en Consejo de Ministros, los infrascritos señores: General de División Don Anastasio Somoza Debayle, Presidente de la República, Ingeniero J. Antonio Mora Rostrán, Ministro de la Gobernación; Doctor Julio C. Quintana Villanueva, Ministro de Relaciones Exteriores; Mayor General Samuel Genie Amaya, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Profesora Doña María Helena de Porras, Ministra de Educación Pública; Señor Róger Blandón Velásquez, Ministro de Economía, Industria y Comercio; Doctor Luis Valle Olivares, Ministro de Obras Públicas; Mayor General Guillermo Noguera Zamora, Ministro de Defensa; Doctor Edmundo Bernheim Espinoza, Ministro de Salud Pública; Ingeniero Klaus Sengelmann, Ministro de Agricultura y Ganadería; Doctor Justo García Aguilar, Ministro del Trabajo, previa citación del Excelentísimo Señor Presidente de la República y Licenciado Manuel Centeno Cantillano, Secretario de la Presidencia de la República, que autoriza, resolvieron dictar el siguiente Decreto: El Presidente de la República, En consejo de Ministros y en uso de las facultades que la Constitución le confiere, y Por Cuanto: Habiéndose superado las causas que originaron el Decreto No. 58, dado por el Señor Presidente de la República, en Consejo de Ministros, a las 9:00 de la mañana del día 12 de octubre de 1978, mediante el cual se suspendieron parcialmente las garantías constitucionales; Por Cuanto: El Partido Liberal Nacionalista siempre ha mantenido su disposición al diálogo, como forma única de resolver por la vía pacífica los problemas nacionales; Por Cuanto: Debe propiciarse el clima necesario para que puedan iniciarse las negociaciones directas entre el Partido Liberal Nacionalista (PLN) y el Frente Amplio Opositor (FAO) tendientes a la solución de los problemas políticos nacionales; Por Cuanto: Los Miembros de la Honorable Comisión de Cooperación Amistosa y Esfuerzos Conciliatorios, integrada por los Excelentísimos Señores Canciller Vice-Almirante Ramón Emilio Jiménez, de República Dominicana; Embajador William G. Bowdler, de los Estados Unidos de América y Embajador Alfredo Obiols Gómez, de la República de Guatemala; han expresado personalmente al Señor Presidente de la República su deseo de que se restituyan las garantías constitucionales que están suspensas: Por Tanto: De conformidad con el Artículo 197 Cn. Decreta: Primero.- Derógase el Decreto No. 58 del 12 de octubre de 1978 ya citado, y el Poder Ejecutivo dará cuenta sin tardanza de sus providencias al Honorable Congreso Nacional en Cámaras Unidas. Segundo.- Este Decreto entrará en vigor desde este mismo acto y será publicado en "La Gaceta", Diario Oficial y por cualquier otro medio de difusión nacional. Dado en la Casa Presidencial. Managua , Distrito Nacional, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho- (f) A. Somoza D, Presidente de la República.-El Ministro de la Gobernación, (f) J. Antonio Mora Rostrán.- , Ministro de Relaciones Exteriores, (f) Doctor Julio C. Quintana Villanueva.- Ministro de Hacienda y Crédito Público, (f) Mayor General Samuel Genie Amaya.- La Ministra de Educación Pública, (f) María Helena de Porras,; Ministro de Economía, Industria y Comercio, (f) Señor Róger Blandón Velásquez.- Ministro de Obras Públicas, (f) Doctor Luis Valle Olivares.- El Ministro de Defensa; (f) Mayor General Guillermo Noguera Zamora.- Ministro de Salud Pública; (f) Doctor Edmundo Bernheim.- Ministro de Agricultura y Ganadería (f) Ingeniero Klaus Sengelmann.- , Ministro del Trabajo, (f) Doctor Justo García Aguilar.- El Secretario de la Presidencia de la República, (f) Licenciado Manuel Centeno Cantillano. -