Restablecimiento Y Desconcentración De La Intendencia De La Propiedad

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Decretos Ejecutivos - RESTABLECIMIENTO Y DESCONCENTRACIÓN DE LA INTENDENCIA DE LA PROPIEDAD DECRETO No. 130-2004, Aprobado el 15 de Diciembre del 2004 Publicado en La Gaceta No.243 del 15 de Diciembre del 2004. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que es propósito del Gobierno de Nicaragua, fortalecer las instancias administrativas en el marco de las leyes vigentes, en la búsqueda de mejorar la eficacia y eficiencia de la administración pública, que es el elemento de mayor importancia en la desconcentración administrativa de los servicios y funciones del aparato estatal, que permitan la atención y resolución expedita de los problemas de propiedad en el país. Que de conformidad al arto. 150, numeral 12 de nuestra Constitución Política y los artículos 4,7,30 y 31 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de junio de 1998. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO Restablecimiento y Desconcentración de la Intendencia de la Propiedad Artículo.-1 Restablecimiento. Se restablece la Intendencia de la Propiedad como una dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con rango de Dirección General, la que tendrá las funciones siguientes: 1. Atender y resolver los reclamos por confiscaciones, apropiaciones y ocupación de bienes. 2. Cuantificar el monto a indemnizar y ordenar el pago. 3. Asegurar la revisión y tramitación de las solicitudes de titulación de bienes inmuebles del Estado y sus Instituciones. 4. Coordinar el funcionamiento de las Direcciones de Titulación y de Cuantificación e Indemnización. 5. Coordinar las delegaciones departamentales que estaban adscritas a la Oficina de Titulación Rural. Artículo 2.- Estructura orgánica. Para el cumplimiento de sus funciones la Intendencia de la Propiedad estará conformada por: 1. Dirección de Titulación. 2. Dirección de Cuantificación e Indemnización. Artículo 3.- Funciones de la Dirección de Titulación. Corresponde a esta instancia las siguientes funciones: 1. Revisar administrativamente las adquisiciones o traspaso de inmuebles efectuados al amparo de las Leyes No. 85, 86 y de la Reforma Agraria del período febrero, marzo y abril de 1990. 2. Otorgar las Solvencias de Revisión y Disposición a las adquisiciones que demostraron el cumplimiento de todos los requisitos de las respectivas leyes. 3. Informar al Procurador General de la República, para lo de su cargo, cuando encontrare que las adquisiciones no llenaron los requisitos de las respectivas Leyes o tuviere dudas al respecto. 4. Recibir y admitir los Recursos de Apelación para ante el Intendente de la Propiedad. 5. Procesar, clasificar, controlar y manejar la información documental técnica y legal necesaria para la elaboración de: 5.1 Escrituras de Desmembración y Otorgamiento de Título de Dominio a favor de los poseedores de lotes urbanos, que hubieren obtenido su Solvencia de Revisión y Disposición. 5.2 Escrituras de Desmembración y Traspaso de Inmuebles por Compensación a favor de los desmovilizados de la Ex Resistencia Nicaragüense, Ejército de Nicaragua y del Ministerio de Gobernación. 6. Tramitar la inscripción de la Escritura de Desmembración y Otorgamiento de Título de Dominio en los Registros Públicos de Propiedad Inmueble y Mercantil que corresponda. 7. Coordinar y dirigir el procesamiento, clasificación, control y manejo de información documental y técnica para la elaboración de escrituras de desmembración y otorgamiento de títulos de dominio de tierras rústicas, nacionales, estatales y de las comunidades indígenas; en este último caso de conformidad a lo establecido en la Ley No. 445, Ley del Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 16 del 23 de enero del 2003. 8. Planificar, organizar y dirigir la medición topográfica, legislación, escrituración e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble. En el caso de las comunidades indígenas se hará de conformidad a la Ley No. 445. 9. Coordinar con la Dirección de Geodesia y Cartografía del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), la planificación, organización supervisión y ejecución de descripción perimetral y levantamientos topográficos en el proceso de Titulación Rural. Artículo 4.-Funciones de la Dirección de Cuantificación e Indemnización. Corresponde a esta instancia, las siguientes funciones: 1. Valorar y cuantificar los bienes de particulares reclamados y resueltos ante la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones. 2. Determinar el valor de los bienes muebles e inmuebles afectados por confiscaciones, apropiaciones y ocupaciones de bienes y la cuantificació n de las obligaciones que el reclamante tuviere pendiente con el Estado o sus Instituciones, lo mismo que con el Sistema Financiero Nacional. 3. Informar a la Tesorería General de la República, para el respectivo pago Artículo 5.- Desconcentración. Confiérase carácter de Ente Desconcentrado a la Intendencia de la Propiedad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creada en el presente Decreto. Artículo 6.- Autonomía Técnica. La Intendencia de la Propiedad como ente desconcentrado, goza de autonomí ;a técnica y es instancia especializada del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para atender todos los asuntos administrativos relacionados con la propiedad. Artículo 7.- Nombramiento. El Presidente de la República nombrará al Intendente de la Propiedad del Ministerio de Hacienda Público. Artículo 8.- Emisión de títulos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público aplicará lo dispuesto en los artos. 18, 19, 20, 23,24, 25,31 y 37 del Reglamento de la Ley No. 14, Reforma a la Ley de Reforma Agraria, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 247 del 31 de octubre de 1981, por lo que hace a la emisión de título. El Intendente de la Propiedad es la autoridad administrativa facultada para emitir y firmar los títulos de propiedad. Artículo 9.- Recursos Administrativos. El Intendente de la Propiedad conocerá y resolverá los Recursos Administrativos establecidos en el arto. 33 del Decreto No. 35-91, publicado en La Gaceta Oficial, No. 157 del 23 de marzo de 1991, y en los artos. 9 y 10 del Decreto No. 51 -92, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.187 del 30 de septiembre de 1992, y su resolución agotará la vía administrativa por lo que hace a esos recursos. Artículo 10.- Derogación. Se deroga el arto, 11 del Decreto No.51-92 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 187del 30 de Septiembre de 1992, el Decreto No. 56-98, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 167 del 4 de septiembre de 1998, los artículos 112,113,114, 115 y 116 del Decreto No. 118-2001, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, Nos. 1 y 2 del 2 y 3 de enero de 2002, el Decreto No. 45 -2002, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del 22 de mayo de 2002; y el Decreto No. 45-2004, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 113 del 10 de junio del 2004. Artículo 11.- Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial a los quince días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER , Presidente de la República de Nicaragua. -