Restablecimiento De Horario

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral y Seguridad Social Rango: Decretos Ejecutivos - (RESTABLECIMIENTO DE HORARIO) DECRETO No. 87-98. Aprobado el 30 de Noviembre de 1998. Publicado en La Gaceta No. 231 del 30 de Noviembre de 1998. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, En uso de las facultades que le confiere la Constititución Política, HA DICTADO: El siguiente: DECRETO: Artículo 1.- Derógase el Decreto No. 73-98, publicado en La Gaceta No. 214 del 10 de Noviembre del corriente año, restableciéndose el horario de entrada a las ocho de la mañana, de los funcionarios y empleados públicos del Poder Ejecutivo. Artículo 2.- El presente Decreto surte sus efectos a partir de esta fecha y deberá publicarse en "La Gaceta, Diario Oficial". Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el treinta de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -