Restablecimiento De Horario Laboral

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral y Seguridad Social Rango: Decretos Ejecutivos - RESTABLECIMIENTO DE HORARIO LABORAL DECRETO No. 17-2009, Aprobado el 11 de Marzo del 2009 Publicado en La Gaceta No. 50 del 13 de Marzo del 2009 El Presidente de la República de Nicaragua, En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente: DECRETO RESTABLECIMIENTO DE HORARIO LABORAL Artículo 1.- Objeto El presente decreto tiene como objeto readecuar las medidas de ahorro en las instituciones públicas dependientes del Poder Ejecutivo a fin de brindar una mejor atención a las personas que demandan los servicios que prestan las mismas, sin menoscabo de mantener vigentes el resto de disposiciones vinculadas a la austeridad que como consecuencia de la crisis económica mundial es necesario observar. Artículo 2.- Horario Laboral en las instituciones públicas. Se restablece el horario de las 8:00 a.m. a 5:00 p.m. en las instituciones públicas aludidas en el artículo 2 del Decreto No. 02-2009 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 13 del miércoles 21 de enero de 2009. Y en consecuencia derógase el numeral 3 del artículo 4 del referido decreto No. 02-2009. Artículo 3.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los once días del mes de Marzo del año dos nuevo. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. Jeannette Chávez Gómez, Ministra del Trabajo. -