Restablecese Un Artículo Del Decreto Ejecutivo De 30 De Junio De 1917

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Decretos Ejecutivos - (RESTABLECESE UN ARTÍCULO DEL DECRETO EJECUTIVO DE 30 DE JUNIO DE 1917) No. 101, Aprobado el 6 de Diciembre de 1938 Publicada en La Gaceta No. 269 del 13 de Diciembre de 1938 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades, DECRETA: Artículo 1.- Restablécese el Arto. 10 del Decreto Ejecutivo de 30 de Junio de 1917, reglamentario de la Ley de seis de Junio del mismo año que crea el derecho fiscal sobre destace de ganado, en la siguiente forma: Arto. 10.- Cada fin de mes, los propietarios de tenerías deberán entregar al Jefe Político de su jurisdicción, todas las boletas que hayan recogido durante el correspondiente mes, de conformidad con el Arto. 8 de este Reglamento. El Jefe Político extenderá recibo al interesado, haciendo constar el número de cueros, color de éstos y la fecha de la primer y última boleta. Artículo 2.- El Arto. 12 del referido Reglamento se leerá así: Arto. 12.- Los Jefes Políticos remitirán inmediatamente al Tribunal de Cuentas, en paquetes certificados, las boletas que reciban de conformidad con el Arto. 10 de este Reglamento. Artículo 3.- Este Decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, (Diario Oficial). Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los seis días del mes de Diciembre de mil novecientos treinta y ocho.  SOMOZA.  El Ministro de Hacienda y C. P., - J. J. SÁNCHEZ R. -