Resolución No. 22 (Consejo V-87). El Consejo Arancelario Y Aduanero Centroamericano

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - RESOLUCIÓN No. 22 (CONSEJO V-87). EL CONSEJO ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO Decreto No. 284 Aprobado el 27 de Octubre de 1987 Publicado en La Gaceta No. 271 del 18 de Diciembre de 1987 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Considerando: Que el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano en su Quinta Reunión celebrada en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador el día 10 de Septiembre de 1987, emitió la Resolución No. 22 (Consejo V-87) en la que se aprobaron modificaciones al Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. Por Tanto: En uso de sus facultades y conforme al Artículo 24 del referido Convenio, Decreta: Artículo 1.- Se ratifica la Resolución No. 22 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano (Consejo V-87) que literalmente dice: Resolución No. 22 (Consejo V-87) El Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano Considerando: Que el Comité de Política Arancelaria en su Octava, Novena y Décima reuniones conoció las solicitudes modificación al Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, con forme al Capitulo VI de dicho Convenio, presentadas por los Estados Contratantes a través de sus Representantes ante dicho Comité, acordando lo pertinente cada caso particular, Considerando: Que los casos a que se refiere el considerando anterior fueron objeto de conocimiento en la presente reunión del Consejo. Por Tanto: En uso de las facultades que le confiere los Artículos 7 literal c) , 9, 12, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. Resuelve: Aprobar las modificaciones correspondientes conforme se consigna en el anexo de la presente Resolución, el cual forma parte integrante de la misma. Dado en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el día diez de Septiembre de mil novecientos ochenta y siete. Por el Gobierno de Guatemala: Lisandro Soza López, Ministro de Economía. Por el gobierno de El Salvador: José Ricardo Perdomo, Ministro de Economía. Por el Gobierno de Nicaragua: Alejandro Martínez Cuenca, Ministro de Comercio Exterior. Por el Gobierno de Costa Rica: Luis Diego Escalante, Ministro de Economía y Comercio. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigor desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua a los veintisiete días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y siete. ¡Aquí no se Rinde Nadie!.- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República. -