Resello De Un Millon De Sellos De Tasa Postal Habilitándolos Para Uso Postal

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Ejecutivos - RESELLO DE UN MILLÓN DE SELLOS DE TASA POSTAL HABILITÁNDOLOS PARA USO POSTAL Decreto No. 13 de 5 de junio de 1969 Publicado en La Gaceta No. 133 de 16 de junio de 1969 El Presidente de la República, en uso de sus facultades, Considerando: Que en el Almacén de Especies Fiscales existe una gran cantidad de Sellos de Tasa Postal de cinco centavos, de consumo lento, y que en cambio se ha agotado la existencia de sellos para uso postal del mismo valor de consumo regular y constante: Por Tanto: Decreta: Artículo 1.-Autorizar el resello de Un Millón de Sellos de Tasa Postal habilitándolos para uso postal mediante la sobre impresión de la palabra Correo, sin variar su valor facial original de cinco centavos, conforme el detalle siguiente: 250.000 sellos de Tasa Postal RA 70 de 5 Cts C$ 12.500.00 250.000 sellos de Tasa Postal RA 71 de 5 Cts C$ 12.500.00 250.000 sellos de Tasa Postal RA 72 de 5 Cts C$ 12.500.00 250.000 sellos de Tasa Postal RA 73 de 5 Cts C$ 12.500.00 1.000.000 C$ 50.000.00 Artículo 2.-Practíquese el resello en los Talleres Nacionales de Imprenta y Encuadernación, empleando tinta de color negro y bajo la vigilancia de la Comisión que señale la Ley. Artículo 3.-Diríjase comunicación a la Dirección de Ingresos para que ésta a su vez ordene al Almacén de Especies Fiscales el descargo de Cincuenta Mil Córdobas Netos (C$ 50.000.00) por el total de las estampillas a resellarse; y se cargue igual suma bajo diferente concepto una vez que la Comisión reintegre las citadas especies reselladas. Comuníquese: Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, cinco de junio de mil novecientos sesenta y nueve.- (f) A. SOMOZA, D. Presidente de la República.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P.". -