Resello De Timbres Para Licores

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - RESELLO DE TIMBRES PARA LICORES DECRETO EJECUTIVO No.70, Aprobado 25 de Marzo de 1963 Publicado en La Gaceta No. 79 del 03 de Abril de 1963 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de las facultades, Por Cuanto: Se hace necesario tener una existencia de timbres de C$ 0.50 cada uno que serán usados en la colecta de impuesto de timbre para Vinos de Jugos de Fruta de acuerdo con la Ley de 2 de Abril de 1930 y Decreto Complementario de 27 de Mayo de 1933 y por cuanto en el Almacén General de Especies Fiscales se encuentran timbres de licores con la denominació n y valor de.....C$ 0.50 los que se encuentran en desuso, ACUERDA: Primero:-Autorizase el resello de doscientos mil timbres de licores de la denominación 0.50, en desuso, con la leyenda: Timbres para Vinos de Fruta. Ley 27-5-33 C$ 0.05. Este resello deberá ser efectuado en los talleres de la Imprenta Nacional bajo la vigilancia de una  Comisión de Resello integrada por delegados del Ministerio de Hacienda, del Tribunal de Cuentas, Imprenta Nacional y Dirección General de Ingresos, empleando para el resello tinta fija. Segundo:-En su oportunidad el Almacén General de Especies Fiscales pondrá a la orden de la Comisión doscientos mil timbres de licores de las existencias en desuso y con valor de C$ 0.50 cada uno, percibiendo el recibo correspondiente. Tercero:-La comisión de resello una vez verificado el resello de los timbres los devolverá al Almacén General de Especies Fiscales en donde se cargará con su nuevo valor verificando las operaciones contables que el caso requiera. Si hubiere timbres deteriorados en el proceso de resello serán éstos incinerados por la comisión respectiva levantando el acta correspondiente, de acuerdo con la Ley. Comuníquese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., a los veinticinco días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y tres.-(f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.-(f) Karl J. H. Hüeck, Ministerio de Hacienda y C.P. -