Requisitos Para Ser Inspector De Instrucción Pública Y Director De Escuela Graduada

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - (REQUISITOS PARA SER INSPECTOR DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y DIRECTOR DE ESCUELA GRADUADA) Aprobado el 04 de Abril de 1927 Publicado en La Gaceta No. 83 del 08 de Abril de 1927 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la fundación de las escuelas normales del país se hizo con el propósito de dar mayor auge a la instrucción pública, poniéndola en manos de personas que tuvieran conocimientos técnicos; CONSIDERANDO Que aunque los maestros graduados gozan del privilegio del 50% de sobresueldo, que les confiere la ley de 30 de octubre de 1914, se hace necesario estimularlos para poder aprovechar sus servicios por más tiempo, pues con frecuencia se les ve, una vez terminado su compromiso, cambiar la carrera del magisterio por cualquiera otra más lucrativa y de menos responsabilidad; en uso de las facultades que le han sido delegadas, DECRETA Artículo 1.- Serán requisitos indispensables para desempeñar el cargo de Inspector de Instrucción Pública, sea general o seccional, poseer el título de Maestro de Educación y tener una práctica en el Magisterio Nacional no menor de cinco años. Artículo 2.- Para ser Director de Escuela Graduada se requiere: poseer el título de Maestro de Educación y tener una práctica en el Magisterio Nacional no menor de tres años. Artículo 3.- El presente decreto deroga toda disposición que se le oponga, y empezará a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en Managua, en el palacio del Ejecutivo, a los cuatro días del mes de abril de mil novecientos veintisiete. ADOLFO DÍAZ. El Ministro de Instrucción Pública, Francisco S. Reñazco. -