Reponese Billetes De C$ 0.10, C$ 0.25 Y C$ 1.00

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - (REPONESE BILLETES DE C$ 0.10, C$ 0.25 Y C$ 1.00) No. 52, Aprobado el 4 de Febrero de 1938 Publicado en La Gaceta No. 30 del 8 de Febrero de 1938 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Con el fin de reponer billetes de C$ 0.10, C$ 0.25 y C$ 1.00 que han quedado fuera de circulación, cuyas incineraciones se hicieron en atención al mal estado de aquellos, DECRETA: Artículo 1.- A partir de esta fecha se considera de curso legal en la República, un circulación complementaria de billetes de C$ 0.10, C$ 0.25 y C$ 1.00, cuyo número de registro de los primeros es del 900,001/1,000.000; de los segundos del 360,001/560,000 y de los últimos del A 000.001 al A 400.000, respectivamente, y perteneciente a emisiones de 1937. Artículo 2.- Los billetes a que se refiere el Arto. anterior, son similares en todas sus características a los de iguales valores puestos en circulación, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 45, del 15 de enero ppdo. Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los cuatros días del mes de Febrero de mil novecientos treinta y ocho. A. SOMOZA.  El Ministro de Hacienda y Crédito Público.  JOSÉ BENITO RAMÍREZ. -