Repónense Billetes De C$ 50.00, C$ 20.00, C$ 5.00 Y C$ 1.00

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - (REPÓNENSE BILLETES DE C$ 50.00, C$ 20.00, C$ 5.00 Y C$ 1.00) No. 6, Aprobado el 19 de Septiembre de 1939 Publicada en La Gaceta No. 209 del 27 de Septiembre de 1939 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, POR CUANTO: Se hace necesario reponer los billetes de C$ 50.00, C$ 20.00, C$ 5.00, y C$ 1.00 que han quedado fuera de circulación a causa de su mal estado y los cuales fueron debidamente incinerados, DECRETA: Artículo Único:- Póngase en circulación a partir del día 20 de Septiembre de 1939, y en consecuencia considérese de curso legal en la República, los billetes de C$ 50.00, C$ 20.00, C$ 5.00 Y C$ 1.00, cuyo número de registro es como sigue: De los de C$ 50.00, del número 000001 al 060000 De los de C$ 20.00, del número 000001 al 125000 De los de C$ 5.00, del número 000001 al 200000 y De los de C$ 1.00, del número 000001 al 250000 Estos billetes son similares en todas sus características gráficas, a los de iguales valores fabricados por la Américan Bank Note Company, pertenecientes a emisiones inmediatas anteriores puestas en circulación, con la diferencia de que estos billetes los que por este Decreto se declaran de curso legal pertenecen a series de 1939, y están autorizados con la firma del Señor Presidente de la República, General Don. Anastasio Somoza, con la del Señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, Doctor. Don. J. Jesús Sánchez R., y con la del Señor Don. Rafael A. Huezo, Gerente General del Banco Nacional de Nicaragua, Inc. Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los diecinueve días del mes de Septiembre de mil novecientos treinta y nueve.- A. SOMOZA.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público,.J. J. SÁNCHEZ R. -